Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120921-9
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Intentada sin efecto la notificación al solicitante que consta en el expediente, en relación con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), y de acuerdo con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (en adelante, RRGPI), el Registrador Territorial de la Propiedad Intelectual
RESUELVE
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio con el siguiente contenido:
«Vista la solicitud de don Óscar Rodríguez Medina, presentada en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Cataluña el 25 de mayo de 2012, por la que instaba el traslado de asientos y expediente sobre la obra titulada “La fiesta”, de la que es autor y titular originario de derechos, al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid.
Vista la Resolución de 29 de mayo de 2012, de don Santiago Orós Muruzábal, Registrador de la Propiedad Intelectual de Cataluña, por la que se acuerda el traslado al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid de los asientos y expediente sobre la obra de referencia.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, por el que se regula el registro competente para practicar la inscripción,
RESUELVO
Primero
Hacer constar el traslado a este Registro del asiento de inscripción de derechos sobre la obra titulada “La fiesta”, cuyo autor y titular originario de derechos es don Óscar Rodríguez Medina, mediante la extensión de la oportuna nota marginal.
Segundo
Acordar el archivo del expediente y del ejemplar identificativo de la citada obra en las dependencias de este Registro.
Tercero
Remitir al solicitante copia de la matriz correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del RRGPI, la presente Resolución podrá ser impugnada:
a) En la vía jurisdiccional civil, y sin necesidad de reclamación administrativa previa, en el caso de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.
b) En vía administrativa, en el caso de resoluciones que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada, presentándolo ante el Registrador Territorial o el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b), la vía de impugnación procedente será la civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente».
Madrid, a 28 de agosto de 2012.—El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.
(03/29.754/12)

