Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120925-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

EDICTO

71
Juicio verbal 881 de 2009

En Madrid, a 24 de abril de 2012.

En los autos de juicio verbal se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

Juicio verbal número 881 de 2009.

Parte actora: don Manuel Gayo González.

Procurador: don Francisco de Paula Martínez Fernández.

Parte demandada: “Internat Gestión Privada, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.

Habiendo visto la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, doña María del Mar Cabrejas Guijarro, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 881 de 2009, a instancias del procurador don Francisco de Paula Martín Fernández, en nombre y representación de don Manuel Gayo González contra “Internat Gestión Privada, Sociedad Limitada”, dicta la presente a partir de los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por el procurador don Francisco de Paula Martín Fernández en nombre y representación de don Manuel Gayo González, contra “Internat Gestión Privada, Sociedad Limitada”. Debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la suma de 2.645,96 euros, así como los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas.

Y para que así conste y sirva de notificación a la entidad demandada rebelde “Internat Gestión Privada, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero se desconoce, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo el presente edicto en Madrid, a 24 de abril de 2012. Doy fe.—El secretario (firmado).

(02/3.598/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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