Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120925-86
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 598 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Barrajón Redondo, contra doña Vicenta Palacio Doral y la comunidad de propietarios de la calle Agapito García Serranito, número 14, sobre cantidad, se ha dictado el decreto y auto, de 21 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Francisco Barrajón Redondo, frente a, en materia de comunidad de propietarios de la calle Agapito García Serranito, número 14.
2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 29 de octubre de 2012, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid (28008).
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
Interrogatorio: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que, en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Documental: no ha lugar a requerir a la empresa a fin de que aporte los recibos de salarios, por obrar en su poder.
Ha lugar a requerir a la empresa a fin de que aporte los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Respecto a la documental para que se requiera a la empresa a fin de que aporte los partes diarios de trabajo, en su caso, una vez celebrado el juicio y previa declaración de pertinencia, podrá acordarse como diligencia final.
Téngase por hecha la manifestación respecto a la testifical.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Vicenta Palacio Doral, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/29.796/12)

