Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120925-21
Páginas: 4
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Mediante la Orden 1825/2011, de 9 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), la Consejería de Educación aprobó las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Música y de de los Premios Extraordinarios de Danza que han de convocarse anualmente en la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación y Empleo convocó los Premios Extraordinarios de Música y los Premios Extraordinarios de Danza de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2011-2012 mediante la Orden 5285/2012, de 10 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31).
Una vez celebradas las pruebas correspondientes al mencionado curso académico 2011-2012, y publicada la propuesta definitiva de cada uno de los premios, procede adjudicarlos mediante Orden, de conformidad con el artículo 12 de la citada Orden 1825/2011, de 9 de mayo, y con el artículo 7 de la mencionada Orden 5285/2012, de 10 de mayo.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1
Adjudicación de premios
Por la presente Orden se adjudican los Premios Extraordinarios de Música correspondientes al curso 2011-2012 en la Comunidad de Madrid a los alumnos relacionados en el Anexo I de esta Orden, y se adjudican los Premios Extraordinarios de Danza correspondientes al curso 2011-2012 en la Comunidad de Madrid a los alumnos relacionados en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 2
Asignación económica
1. El presupuesto asignado para financiar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Música correspondiente a 2011-2012 asciende a 5.000 euros.
2. El presupuesto asignado para financiar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Danza correspondiente a 2011-2012 asciende a 2.000 euros.
3. La dotación de cada Premio Extraordinario en la convocatoria 2011-2012 asciende a 1.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 48390 del programa presupuestario 506.
Artículo 3
Exención del pago en estudios superiores
La obtención del Premio Extraordinario de Música o del Premio Extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid en el curso académico 2011-2012 por parte de un alumno supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en enseñanzas artísticas superiores de Música o de Danza en un centro de titularidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez. En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso.
Artículo 4
Consignación de la obtención del Premio Extraordinario de Música y del Premio Extraordinario de Danza
Los Secretarios de los centros en los que obra el expediente académico personal de cada uno de los premiados, así como, en su caso, los Secretarios de los centros públicos a los que se adscriben los mismos, procederán a cumplimentar en los documentos de evaluación la diligencia que dé cuenta de la obtención del Premio Extraordinario de Música o del Premio Extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid correspondientes a 2011-2012, todo ello conforme a lo establecido en la Orden 1031/2008, de 29 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas profesionales de música y los documentos de aplicación, y en la Orden 1618/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas profesionales de danza y los documentos de aplicación. Los modelos de diligencia son los que se recogen en el Anexo III de esta Orden.
Artículo 5
Diploma acreditativo
Los alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de Música o el Premio Extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2011-2012 recibirán, además de las dotaciones a la que se refieren los artículos 2 y 3, un diploma acreditativo de tal distinción, en el que figurarán la especialidad por la que participaron y el año de convocatoria 2011-2012.
Artículo 6
Ceremonia de entrega de los premios
1. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial hará pública la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los premios, así como, en su caso, la realización de la actuación a la que se refiere el apartado siguiente.
2. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial podrá establecer, en su caso, las condiciones para la organización y celebración de una actuación colectiva con la participación de los premiados, en la que interpretarán una pieza musical o dancística de su elección. En caso de celebrarse, la intervención de los premiados será obligatoria.
Artículo 7
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.
Madrid, a 31 de agosto de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/30.628/12)

