Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120927-111
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 305 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jacinto Mata Moya, don Edwin Ramiro Ordóñez Delgado, contra la empresa “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva se acompaña.
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por don Jacinto Mata Moya y don Edwin Ramiro Ordóñez Delgado, frente, y como demandadas, las empresas “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores demandantes y condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión de los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a los mismos de una indemnización cifrada en las siguientes cantidades:
Para don Jacinto Mata Moya la cantidad de 5.819,04 euros, y para don Edwin Ramiro Ordóñez Delgado la de 6.579,33 euros y, asimismo, se condena a las demandadas a que en todo caso abonen a los actores los salarios dejados de percibir por estos desde la fecha del despido (31 de enero de 2012) y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2524 0000 00 305 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/30.000/12)

