Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120927-130
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
Diligencia.—En Móstoles, a 4 de septiembre de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para notificación de decreto de 3 de mayo de 2012.
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 446 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Fernández González y doña Ana Bella González Gómez, contra las empresas “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, “Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos, Sociedad Anónima” y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:
Decreto
Secretaria judicial doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 3 de mayo de 2012.
Antecedentes de hecho:
Primero.—En fecha 22 de marzo de 2012 ha tenido entrada en esta oficina demanda presentada por don Iván Fernández González y doña Ana Bella González Gómez, frente a “All Therm Climatización, Sociedad Limitada” y “Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos, Sociedad Anónima”, en materia de cantidad.
Segundo.—En fecha de 24 de abril de 2012 se presentó escrito por los demandantes en el que solicitaban la ampliación de la demanda frente al Fondo de Garantía Salarial.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne formalmente los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), así como las requeridas en el artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Segundo.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y dese traslado y cítese a las partes, señalándose día y hora para la vista.
Tercero.—Conforme al artículo 90.3 de la LRJS, las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Iván Fernández González y doña Ana Bella González Gómez, frente a “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, “Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos, Sociedad Anónima” y el Fondo de Garantía Salarial.
2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 11 de febrero de 2013, a las diez y cincuenta horas.
3. En relación con el interrogatorio de las partes, ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, indicándoles que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la LRJS.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la LEC).
Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 4 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/30.012/12)

