Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120927-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

127
Procedimiento ordinario 579 de 2011-C

Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 579 de 2011-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Resco Martín, contra la empresa “RSC Comunicación y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Félix Resco Martín, contra “RSC Comunicación y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada” y condeno a la citada empresa a que le abone la cuantía bruta de 24.636,97 euros de principal y 2.463,69 euros de intereses moratorios.

Modo de impugnación: se advierte a las partes de que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de esta oficina judicial con el número 2178 0000 60 0579 11, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “34 social suplicación”; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El ilustrísimo señor don José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trata de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “RSC Comunicación y ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 18 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.174/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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