Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120929-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

55
Demanda 87 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 87 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Sánchez Revuelta, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Escuela Infantil Nubes, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 19 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 265 de 2012

En Madrid, a 19 de julio de 2012.—Doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 40 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre Seguridad Social, instados por doña Paloma Sánchez Revuelta, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Escuela Infantil Nubes, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Paloma Sánchez Revuelta, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Escuela Infantil Nubes, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la percepción de la prestación por desempleo reconocida en resolución de fecha 28 de diciembre de 2010, durante el total de setecientos veinte días, manteniendo inalterables el resto de condiciones fijadas en dicha resolución, condenando como condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior resolución.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación. Si el recurrente fuera una empresa o mutua patronal que hubiese sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Escuela Infantil Nubes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.095/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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