Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120929-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

69
Demanda 940 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 940 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel González Blanco, contra don Rafael Martín Rueda, don Miguel Ángel Manzano Rodríguez, “Controles Técnicos, Sociedad Anónima”, e “Ibérica de Control y Distribución, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por don Daniel González Blanco, contra “Controles Técnicos, Sociedad Anónima”, e “Ibérica de Control y Distribución, Sociedad Anónima”, y los administradores concursales don Rafael Martín Rueda y don Miguel Ángel Manzano Rodríguez, condenando a las demandadas de forma solidaria a abonar al actor la cantidad de 10.216,30 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a los administradores concursales don Rafael Martín Rueda y don Miguel Ángel Manzano Rodríguez y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Controles Técnicos, Sociedad Anónima”, e “Ibérica de Control y Distribución, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.194/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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