Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233
Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120929-24
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 23 de julio de 2012, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por asistencia a espectáculos y actividades culturales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de julio de 2012.
Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el citado boletín, no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de Bienes de Régimen Local, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza que figura en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la citada modificación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES CULTURALES
Primero.—Establecer y aprobar los precios públicos que se definen específicamente para las comunidades de propietarios en la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios de asistencias a espectáculos y actividades culturales, que se desarrollen en las dependencias municipales del Centro de Cultura y Teatro “Las Cigüeñas”, recogidos en el siguiente cuadro, y que este se incluirá en el artículo 10 de la misma ordenanza.
“10.b) Comunidades de propietarios: para un uso temporal entre cero horas hasta un máximo de seis horas, con independencia del tiempo efectivo de uso. Los precios públicos a cobrar serán los siguientes:
Por hora o fracción que exceda del límite temporal anterior (seis horas) se abonará por el obligado al pago incluido en el apartado b) del artículo los siguientes precios públicos por hora o fracción excedida:
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que, asimismo, se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
Tercero.—Si no se presentase ninguna reclamación en el trámite de información pública se entenderá aprobado definitivamente los precios públicos y se procederá por la Alcaldía a la publicación del texto íntegro del acuerdo de establecimiento de los precios públicos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio correspondiente.
Cuarto.—Remitir este acuerdo y el establecimiento de los precios públicos a las Administraciones estatal y autonómica a los efectos previstos en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En Hoyo de Manzanares, a 11 de septiembre de 2012.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.
(03/30.315/12)

