Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121003-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima

EDICTO

46
Recurso 495 de 2011

Acordado en el rollo de apelación civil número 495 de 2011, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 1.224 de 2008, del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, con fecha 29 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad “Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra” (“Caixa Galicia”), contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de los de Alcalá de Henares, de 30 de abril de 2010, dictada en autos de procedimiento ordinario número 1.224 de 2008, la cual se confirma íntegramente.

Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante y con pérdida del depósito constituido.

Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838 en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a “Mundiproyect 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/29.939/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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