Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240
Sección 1.2.71.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121008-2
Páginas: 6
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La Resolución de 10 de mayo de 2012, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso mediante oposición libre y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, establece en la base séptima, la necesidad de realizar una fase de prácticas para poder superar el proceso selectivo, cuya finalidad es comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados en las anteriores fases del procedimiento selectivo, excepto aquellos que estén exentos de su realización o evaluación, disponiéndose en la base novena así como en el Anexo XI que el desarrollo de la fase de prácticas se regulará por esta Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de las normas que ya se contienen en el propio Anexo XI.
En consecuencia, a propuesta de las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Mejora de la Calidad de la Enseñanza, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
Constitución de las Comisiones de Evaluación
1. Se constituirá una Comisión de Evaluación en cada Dirección de Área Territorial que estará integrada por los siguientes miembros: El Jefe de Servicio de la Inspección Educativa de cada Dirección de Área, que actuará como Presidente, el Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, un Inspector de Educación y dos Directores de los Centros donde imparten enseñanzas los profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, nombrados por el Director de Área Territorial correspondiente.
2. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:
— Hacer el seguimiento de la asistencia y desarrollo de la actividad en el aula, así como del aprovechamiento del curso específico.
— Organizar las actividades de inserción de la fase de prácticas.
— Nombrar a los profesores tutores.
— Evaluar a los funcionarios en prácticas, al término del proceso.
3. Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá al Director de Área Territorial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente. Asimismo, en el plazo de diez días después de su constitución, remitirán el acta a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).
4. El Director de Área Territorial correspondiente procederá a realizar las sustituciones de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, causen baja en las mismas.
Segundo
Designación del tutor
1. Para los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el tutor será nombrado por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro. Dicho nombramiento recaerá, preferentemente, en el Jefe de Departamento didáctico al que pertenezca el profesor en prácticas o entre Profesores del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la misma especialidad del centro donde el aspirante desarrolle las prácticas. El nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante cuando en dicho centro no exista Jefe de Departamento de la especialidad de este.
2. Las funciones del Profesor tutor consistirán, según proceda, en asesorar, informar y evaluar al funcionario en prácticas sobre el grado de inserción e implicación en la organización y funcionamiento del centro, tal y como se indica en el apartado siguiente. El Profesor tutor le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial y asistirá a dos clases al mes de las que imparta el aspirante.
3. Al final del período de prácticas, el Profesor tutor emitirá un informe en el que se exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I a esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión de Evaluación.
4. La labor tutorial será reconocida con un crédito de formación, como actividad institucional, según lo establecido en el capítulo II artículo 5 “Valoración de las actividades de formación permanente”, de conformidad con la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado.
Tercero
Evaluación de los profesores en prácticas
1. Los Profesores en prácticas elaborarán un informe final, en el que harán una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado a la Comisión de Evaluación, al término de la fase de prácticas.
2. La evaluación de los Profesores en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el Director del Centro, el Director del Centro de la red de formación permanente del profesorado donde haya realizado el curso y, en su caso, por el Inspector responsable del centro. Los informes del Profesor y del Director del centro, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a esta Resolución y se expresarán en los términos de “satisfactorio” o “no satisfactorio”. En su valoración, se tendrá en cuenta el informe elaborado por el funcionario en prácticas. El juicio de la Comisión de Evaluación se expresará en términos de “apto” o “no apto”.
El Presidente de la Comisión de Evaluación, en caso de que lo considere necesario, dispondrá que el Inspector de Educación del centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula su labor profesional docente. A efectos de la visita al aula, si el Inspector de Educación del centro no fuese de la especialidad del funcionario en prácticas, podrá solicitar la actuación de un Inspector de la especialidad o de un Profesor de la especialidad que pertenezca, preferentemente, al cuerpo de Catedráticos.
El informe motivado del Inspector se adjuntará al del Director y al del Profesor tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión de Evaluación.
3. Las Comisiones no podrán redactar el acta definitiva de “apto” o de “no apto” sin la presencia, al menos, del Presidente y de la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de los vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director de Área Territorial, que resolverá lo procedente.
4. La Comisión de Evaluación trasladará a la Dirección de Área Territorial la relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas e Idiomas).
5. En el caso de los funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación, hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y de su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Asimismo, los aspirantes que habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera están exentos de la evaluación.
6. Los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, en los términos que se establecen en el Anexo XI de la citada Resolución de 10 de mayo de 2012. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán por Resolución motivada de la autoridad convocante, todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.
7. Si durante la realización del período de prácticas se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen a los Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el Profesor en prácticas podrá seguir realizándolas, quedando en suspenso la evaluación de las mismas, hasta la recepción del dictamen. En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá en todos los derechos adquiridos hasta ese momento.
Cuarto
Duración de las prácticas
1. Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso escolar, para aquellos profesores que se hubieran incorporado para su realización el 1 de septiembre. Las prácticas podrán realizarse en vacantes o sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo. Las Comisiones dispondrán de un plazo de veinte días, a partir del 15 de abril de 2013, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado, para redactar el acta final y enviarla a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo igualmente, si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones de Evaluación.
2. En el acta final a la que se alude en el apartado anterior, se incluirá tanto a los profesores en prácticas que deban ser evaluados como a aquellos que estén exentos de la evaluación de las mismas, según lo establecido en el punto 5 del apartado tercero de la presente Resolución. En ambos casos, se hará constar el Cuerpo, la especialidad y el turno por el que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo.
3. Con fecha 30 de abril del año 2013 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos profesores que hayan prestado servicios durante un período de seis meses, contados a partir de su incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
Los profesores que, a 30 de abril de 2013, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas, con carácter permanente, hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado, e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.
Los profesores que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas.
4. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base décima de la Resolución de 10 de mayo de 2012, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del concurso-oposición, que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del primer día del año académico del curso siguiente a la finalización de la misma.
5. Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, participando con carácter forzoso en el concurso de traslados correspondiente, conforme se determina en la base décima de la Resolución de 10 de mayo de 2012. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
Quinto
Actividades de inserción y formación
1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el Anexo XI de la Resolución de 10 de mayo de 2012, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación con la programación del aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos. Constará de un curso específico de formación, organizado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
2. Los centros de la red de formación permanente del profesorado, dependientes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, siguiendo las directrices de la Subdirección General de Formación del Profesorado, serán los encargados de organizar los cursos de formación del profesorado dirigidos a los profesores en fase de prácticas e incluirán los siguientes contenidos:
— La Función Pública en la Comunidad de Madrid. Conceptos básicos de procedimiento administrativo, funciones del profesorado, título III de la LOE.
— Organización y funcionamiento de los Centros Públicos. Documentos Institucionales y Administrativos.
— Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, y Decreto 15/2007, de 19 de abril).
El curso tendrá una duración mínima de veintiuna horas de formación teórica, que se acreditará, mediante el certificado correspondiente, con la asignación de dos créditos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, artículo 5, de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la Formación Permanente del Profesorado.
Sexto
Declaración de “apto” o “no apto”
La Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo XI de la Resolución de 10 de mayo de 2012, dictará Resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos citados.
Séptimo
Aplicación a los Profesores en prácticas pendientes de evaluación de otros procesos selectivos
La presente Resolución será de aplicación a los profesores en prácticas que superaron anteriores procedimientos selectivos y que están pendientes de evaluación en la fase de prácticas.
Octava
Disposición final
Todas las cuestiones de interpretación se planteen de la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oídas, en su caso, las Direcciones Generales de Enseñanza Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 25 de septiembre de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.
(03/32.111/12)

