Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2012

Sección 1.3.71.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121008-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

18
RESOLUCIÓN conjunta de 24 de septiembre de 2012, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se hace pública la relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística en lengua inglesa, para el desempeño de la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros privados concertados de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en las bases duodécima y decimotercera de la Resolución de 8 de marzo de 2012.

Con fecha 23 de marzo de 2012, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución conjunta de 8 de marzo de 2012, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se convoca procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de la docencia en puestos bilingües de la Comunidad de Madrid. En el apartado B) de la citada Resolución se establece el “Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa por estar en posesión de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se recogen en el Anexo VII de la convocatoria”, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de agosto de 2012.

Con fecha 12 de julio de 2012 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución conjunta de 28 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se elevan a definitivas las listas de candidatos que han obtenido la calificación de aptos en el procedimiento citado. En la misma, se incluye el Anexo I (Lista definitiva de aptos en el proceso de habilitación en idiomas), Anexo II (lista de habilitados, hasta la fecha, por estar en posesión de alguno de los títulos o certificados incluidos en el Anexo VII de la Resolución de la convocatoria) y Anexo III (aptos en la primera fase al proceso de habilitación en idioma inglés), determinándose que se tramitarán de forma individual las solicitudes presentadas a partir de la publicación de la citada Resolución, para aquellos supuestos que tuvieran la titulación requerida en el Anexo VII y llegaran en el plazo establecido, esto es, hasta el 31 de agosto de 2012.

Asimismo, la base decimotercera de la Resolución de 8 de marzo de 2012, establece que obtendrán de oficio la habilitación lingüística en lengua inglesa los profesores que hayan realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específica diseñado por la Consejería de Educación y Empleo, para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid y que han impartido docencia en lengua inglesa durante, al menos, un curso académico, con un número de horas semanales no inferior a cinco, para las especialidades de las que fueran titulares.

En su virtud, estas Direcciones Generales

RESUELVEN

Primero

Adquisición de la habilitación lingüística en lengua inglesa, por estar en posesión de los títulos o certificados que se recogen en el Anexo VII de la convocatoria de 8 de marzo de 2012 y que han participado en el procedimiento según la base duodécima de la citada Resolución

Hacer pública la relación de aspirantes que han obtenido la habilitación lingüística en lengua inglesa y que han solicitado la misma con posterioridad a la publicación de la Resolución de 28 de junio de 2012, que se incluye como Anexo I a esta Resolución.

Segundo

Candidatos que han obtenido la habilitación de oficio

Hacer pública la relación de los aspirantes que han obtenido la habilitación lingüística en lengua inglesa, por haber realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específica diseñado por la Consejería de Educación y Empleo para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid y que han impartido docencia en lengua inglesa durante, al menos, un curso académico, con un número de horas semanales no inferior a cinco que se incluye como Anexo II a esta Resolución.

Tercero

Validez y Certificados acreditativos de la habilitación lingüística

Los efectos de la habilitación serán válidos a partir del 1 de septiembre de 2012 y dejará de ser efectiva tras tres años consecutivos sin desempeñar docencia en programas de enseñanza bilingüe, tal y como establece la Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Para todos aquellos candidatos que figuren en los Anexos I y II de esta Resolución los correspondientes Certificados Acreditativos de la habilitación lingüística se podrán recoger según las siguientes indicaciones:

a) Candidatos que han participado en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

Podrán recoger el correspondiente certificado acreditativo de la habilitación a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, en la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, de Madrid, en horario de nueve a catorce. En caso de que no fuera posible recogerlo personalmente se podrá delegar en otra persona, que vendrá provista de la autorización pertinente, copia del documento nacional de identidad del autorizante y documento nacional de identidad del autorizado.

Igualmente, el certificado aludido pueden solicitarlo a la siguiente dirección: profesorado.primaria@madrid.org

Esta opción únicamente podrá ser realizada a través del correo institucional de la Comunidad de Madrid o por correo electrónico firmado digitalmente. Una vez comprobados los datos, será remitido, firmado digitalmente, a la dirección que figure en la solicitud.

b) Candidatos que han participado en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para la docencia en puestos bilingües en centros privados concertados de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

Podrán recoger el correspondiente certificado acreditativo de la habilitación a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, calle Alcalá, número 32, sexta planta, en horario de nueve a catorce y treinta.

En el caso de que no fuera posible recogerlo personalmente se podrá delegar en otra persona, que irá provista de la autorización pertinente, así como de una copia del documento nacional de identidad del autorizante y documento nacional de identidad del autorizado.

Cuarto

Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Empleo, en el caso de los Profesores de Centros Docentes Públicos, o ante la Viceconsejería de Educación de la Consejería de Educación y Empleo en el caso de los Profesores de Centros Privados y Concertados.

Madrid, a 24 de septiembre de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.








(03/32.110/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.71.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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