Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121008-123
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.377 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mauricio Alcaide García, don Raúl Ballesteros Alonso, don Daniel Bouzas Pan, don Fernando Cabero Zubiria, don José Antonio Casero Martín, don Ángel Cuevas López, don Daniel Gail Bricios, don Aitor Gómez Cifuentes, don Gonzalo Iglesias del Barrio, don Antonio Francisco López Gil, don Carlos López Sánchez, don Álvaro Machicado Gómez, don Alberto Martínez Martínez, don Víctor Martínez Villar, don José Antonio Núñez Alejandro, don Jaime Mata Arnaiz, don Jaime Paredes Martín, don José María Pérez Fernández, don Adrián Aaron Sánchez Fortuny, don Mario Sánchez Ponce, don Rubén Valverde Paredes, don Eduardo Padilla Gómez, don Sergio Sestelo Guijarro, don Ángel Ramón Álvarez Díez, don José María Badía López, don Diego Buitrago Gómez Limón, don Daniel Fernández Riotorto, don Bienvenido Marañón Morejón, don Ramón Pereira Gómez, don Álvaro Tejero Quesada, don Pedro Luis Arana Orta, don Álvaro Cruz Carbonero, don David Hita Celdrán, don Raúl Lozano Gutiérrez, don Daniel Márquez Corral y don Juan Manuel Vázquez Fuentes, contra Club Deportivo Móstoles, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
Decreto de 8 noviembre de 2012
Se acuerda tener por subsanada la demanda por la parte actora y en su conformidad se admite a trámite la misma, citando a los testigos, en su caso, requerir la documental solicitada sin perjuicio de criterio de su señoría el magistrado, citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el acto de juicio, en única convocatoria la audiencia el día 11 de octubre de 2012, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle San Antonio, número 6, de esta ciudad, y habiendo solicitado el interrogatorio del legal representante de la demandada, cítesele con el apercibimiento de que, caso de incomparecencia, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
Sirva la notificación de la presente resolución de citación en legal forma con las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado que personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento laboral.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Auto de 7 de septiembre de 2012
Acuerdo:
Acumular a los presentes autos los provenientes de este Juzgado de lo social de Móstoles, seguidos con el número 1.216 de 2012.
Advertir a todas las partes de ambos procedimientos de que el presente expediente se encuentra señalado para el día 11 de octubre de 2012, a las diez y cincuenta horas, sirviendo la presente resolución de citación en forma a las partes.
Auto de 17 de septiembre de 2012
Acuerdo:
Acumular a los presentes autos los provenientes del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, seguidos con el número 1.224 de 2012.
Oficiar al Juzgado citado solicitándole remitir los autos acumulados, con testimonio de la presente resolución.
Advertir a todas las partes de ambos procedimientos que el presente expediente se encuentra señalado para el día 11 de octubre de 2012, a las diez y cincuenta horas, sirviendo la presente resolución de citación en forma a las partes.
Modo de impugnarlas: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación siendo necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Club Deportivo Móstoles, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 24 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/32.116/12)

