Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121008-84
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de juicio verbal número 605 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 20 de abril de 2012.
Vistos por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguido bajo el número 605 de 2010, promovidos por doña María del Carmen Rodríguez Llorente, representada por la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot y asistida del letrado don Miguel Ángel López de las Huertas, en lo que es parte demandada doña Lleny Camus Culqui, en situación procesal de rebeldía, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
Fallo
Que estimando íntegramente como estimo la demanda de juicio verbal presentada por doña María del Carmen Rodríguez Llorente, representada por la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot, contra doña Lleny Camus Culqui, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha demandada:
1.o A que realice en la vivienda de su propiedad, sita en la calle Condesa de Teba, número 32, cuarto, B, de Madrid, las obras de reparación necesarias para el cese de las humedades existentes en el techo del cuarto de baño de la vivienda inferior, propiedad de la actora, y que consisten en la reparación del enlechado de los azulejos del cuarto de baño y de la válvula de la bañera.
2.o A que indemnice a la actora en la cantidad de 200 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual será de aplicación el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago.
3.o Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndose de que contra la presente sentencia no cabe recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Lleny Camus Culqui, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 12 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/7.474/12)

