Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121008-34
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1883/2012, de 21 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Sergio Rodríguez González, contra la Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, dé 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Sergio Rodríguez González, contra la Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Con fecha 28 de marzo de 2011, el Director General del Medio Ambiente dictó Resolución, por la que con base en la denuncia formulada por Agentes de la Guardia Civil de 3 de diciembre de 2008, se impone a don Sergio Rodríguez González, una multa de 601,03 euros, por vertido y quema de residuos en la parcela 39 de la vía pecuaria “Cañada Real Galiana”, en Rivas-Vaciamadrid, clasificada por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1950 (“Boletín Oficial del Estado” 24 de diciembre de 1950).
La citada acción constituye infracción administrativa grave, prevista en el artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en relación con el artículo 43.d) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Dicha Resolución ha sido notificada al interesado el 1 de abril de 2011, según consta en el correspondiente acuse de recibo.
Segunda
Contra la citada Resolución, don Sergio Rodríguez González, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis la prescripción del expediente sancionador, ya que la denuncia de la Guardia Civil es de 3 de diciembre de 2008 y la notificación del Acuerdo de Inicio de expediente sancionador es de 25 de febrero de 2011.
Tercero
La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
El recurrente alega la prescripción del expediente sancionador, ya que la denuncia de la Guardia Civil es de 3 de diciembre de 2008 y la notificación del Acuerdo de Inicio de expediente sancionador es de 25 de febrero de 2011. A este respecto, hay que indicar que el artículo 24.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que el plazo de prescripción de las infracciones graves en materia de vías pecuarias es de tres años. Por tanto, en el presente supuesto, la infracción según la denuncia del Agente de la Guardia Civil, se produce el 3 de diciembre de 2008. El Acuerdo de Inicio de expediente sancionador es de 18 de febrero de 2011, y la notificación debidamente acreditada mediante acuse de recibo de correos se produce el 25 de febrero de 2011, por lo que no se ha producido la prescripción de la infracción alegada por el recurrente.
En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Sergio Rodríguez González, contra la Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de 28 de marzo de 2011, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/31.560/12)

