Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Ejecución 150 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 150 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Badía El Idrissi, contra doña Jeganhir Khan Muhammad, sobre despido, se han dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 30 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Badía El Idrissi, frente a doña Jeganhir Khan Muhammad por importe de 1.915,44 euros de principal, más 114,92 euros y 191,54 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 30 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1) El embargo de los bienes de la ejecutada doña Jeganhir Khan Muhammad en cantidad suficiente para cubrir la cuantía por la que se ha despachado ejecución: 1.915,44 euros de principal, más 114,92 euros y 191,54 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente.

2) Realizar investigación judicial del patrimonio de la parte ejecutada, doña Jeganhir Khan Muhammad, mediante consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial y, visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo:

El embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro y análogos o cualquier valor mobiliario titularidad de la ejecutada, doña Jeganhir Khan Muhammad, mediante consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial, y visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo:

El embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro y análogos o cualquier valor mobiliario titularidad de la ejecutada doña Jeganhir Khan Muhammad en la entidad bancaria “Caja de Ahorros de Extremadura”; “La Caixa”, “Banco Español de Crédito”.

El embargo de las cantidades que se adeuden por la Hacienda Pública a la ejecutada en concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Princesa, número 3, de Madrid, con número 2523.

Para su efectividad, líbrense al efecto los despachos necesarios que se remitirán de oficio.

3) Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 15 de Madrid a fin de que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de la ejecutada, así como para que remita certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.

4) Requerir de pago a doña Jeganhir Khan Muhammad por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto testimonio del auto despachando ejecución y de la presente resolución que se remitirá al servicio común de notificaciones y embargos de Madrid, a fin de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes de la ejecutada y a quienes servirá la presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Desglose el poder original presentado con el escrito de ejecución, dejando copia suficiente del mismo en los autos, quedando a disposición de la letrada.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Jeganhir Khan Muhammad, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de agosto de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.322/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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