Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-216
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.456 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Boubachri, contra las empresas “Proyectos Arquinter D’Quatro, Sociedad Limitada”, y “Nibel Blocks AJ Group 2020, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar la demanda interpuesta por don Mohamed Boubachri, don Osiris Antonio Pérez y don Mostapha Hamdaoui, contra “Proyectos Arquinter D’Quatro, Sociedad Limitada”, y “Nibel Blocks AJ Group 2020, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a “Proyectos Arquinter D’Quatro, Sociedad Limitada”, a que, a su opción, readmita a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o les indemnice en las siguientes sumas:
A don Mohamed Boubachri: 7.378,80 euros.
A don Osiris Antonio Pérez: 6.969 euros.
A don Mostapha Hamdaoui: 7.530,60 euros.
Más los salarios de tramitación devengados desde el día 29 de noviembre de 2011 hasta la notificación de esta sentencia si opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido.
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a los trabajadores demandantes.
Y debo condenar a la misma demandada a que les satisfaga las siguientes sumas por el concepto de retribuciones impagadas:
A don Mohamed Boubachri: 3.073,89 euros.
A don Osiris Antonio Pérez: 3.129,34 euros.
A don Mostapha Hamdaoui: 3.129,34 euros.
Más el interés moratorio en la forma y cuantía que se determina en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
Y debo absolver libremente a “Nibel Blocks AJ Group 2020, Sociedad Limitada”.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nibel Blocks AJ Group 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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