Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121011-80
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y de conformidad con las determinaciones del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento que el Pleno, en sesión de 27 de septiembre de 2012, ha aprobado inicialmente la modificación de las ordenanzas que seguidamente se relacionan, exponiendo al público los expedientes por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y publicarlo también en su diario.
1. Ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público.
2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
5. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas.
7. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos y la tramitación de expedientes administrativos.
8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas zonas de las vías públicas municipales.
Los referidos acuerdos constituyen actos de trámite y durante el plazo de exposición pública podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado este anuncio, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional si en el referido período de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones. De presentar, la Junta de Gobierno Local examinará todas ellas y resolverá o informará sobre las mismas y mantendrá o modificará el texto inicialmente aprobado, acordándose por el Pleno la aprobación definitiva y la publicación íntegra, en los términos previstos en los artículos 142 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno.
Pozuelo de Alarcón, a 27 de septiembre de 2012.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.
(03/31.680/12)

