Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121011-107
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 730 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Seilices Gallego, contra doña Luz Maryory Osorio Chavarría, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Por repartido la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada doña Nuria Seilices Gallego, frente a doña Luz Maryory Osorio Chavarría, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 17 de octubre de 2012, a las once y treinta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CÉDULA DE CITACIÓN
En Madrid, a 26 de junio de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Nuria Seilices Gallego, contra doña Luz Maryory Osorio Chavarría, en materia de despido se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya copia literal se transcribe.
De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Y para que sirva de notificación y citación a doña Luz Maryory Osorio Chavarría, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial.
Advertencia
Se hace saber a la receptora que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación a la interesada y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Luz Maryory Osorio Chavarría, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/32.039/12)

