Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121011-132
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1
EDICTO
El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 748 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de doña Cecilia Galán Salazar, contra “Onda Expansiva Servicio de Marketing, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 26 de septiembre de 2012, se han dictado resoluciones que sustancialmente dicen lo siguiente:
Decreto
El secretario judicial, don José Manuel Seoane Sepúlveda.—En Jerez de la Frontera, a 26 de septiembre de 2012.
Parte dispositiva
Dispongo:
Admitir la demanda presentada.
Señalar el 17 de octubre de 2012, a las diez y cuarenta horas para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en avenida Álvaro Domecq, edificio “Alcazaba”, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial a las diez y veinte horas del mismo día.
Requerir a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días, con apercibimiento de archivo caso de no verificarlo, concrete el cálculo, cantidades y períodos de donde extrae las cantidades de cada uno de los conceptos y totales reclamados.
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Citar a la empresa demandada mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al tener la misma su domicilio fiscal en dicha capital y encontrarse en situación de “baja” en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de interrogatorio de su legal representante don Javier Sotelo Biondi y, que en caso de admitirse esta por la magistrada-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91,2 y 91,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental y, que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
Constando acreditado en este Juzgado que la demandada se encuentra declarada en concurso por los Juzgados de Madrid, emplácese a la administración concursal, con traslado de copia de la demanda, para que comparezca al acto del juicio a fin de que pueda ser tenida como parte en defensa de la masa, si se personase (artículo 50.2 de la Ley Concursal).
Citar al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.
Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.
Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
Notifíquese la presente resolución
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El secretario judicial.
Providencia de la magistrada-juez, doña Flora Alcázar Benot.—En Jerez de la Frontera, a 26 de septiembre de 2012.
Visto el anterior decreto y la demanda presentada, en cuanto a las pruebas solicitadas por el actor en otrosí digo, se acuerda:
Admitir la prueba solicitada de interrogatorio del legal representante de la demandada don Javier Sotelo Biondi con el apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.
Admitir los puntos a) y b) de la documental propuesta, requiriendo a la empresa demandada a fin de que con, al menos, quince días de antelación a la fecha del juicio aporte los documentos indicados en los mismos.
No admitir el punto c) de la documental propuesta por considerarse irrelevantes para el objeto del pleito los documentos solicitados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación. Adviértase igualmente al recurrente de que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, o no tratándose del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos autónomos de ellos dependientes, que deberá constituir un deposito en la cantidad de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito “Banesto”, número de cuenta , cuyo ingreso deberá acreditar documentalmente en el momento de la presentación del recurso, sin lo cual no se admitirá a trámite el mismo.
Lo mandó y firma su señoría, la magistrada-juez y ante mí, el secretario judicial.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a “Onda Expansiva Servicio de Marketing, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a 26 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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