Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121011-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Modificación presupuestaria

En la Intervención Municipal de esta Entidad Local, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de la formulación de las reclamaciones pertinentes, el expediente de rectificación modificación presupuestaria 14/2012, en la modalidad de transferencia de crédito en distinta área de gasto, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el 5 de octubre de 2012, con la siguiente estructura:


La conveniencia de esta modificación viene determinada por el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los incrementos de IVA, consecuencia de la reforma legal de este impuesto, y por la mayor incidencia en gastos para el mantenimiento de los vehículos municipales.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el artículo 170.2 de la misma norma, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que reclama: Ayuntamiento Pleno.

Si se produjeran reclamaciones en el expresado plazo, estas deberán resolverse por el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes, y aprobar definitivamente la modificación presupuestaria; si no se produjeran reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo, entendiéndose la modificación definitivamente aprobada.

En Villalbilla, a 8 de octubre de 2012.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/33.308/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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