Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121016-72
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 270 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rui Manuel Alves Terrao, contra las empresas “Soleras Pavisan, Sociedad Limitada”, y “Soleras Gostei, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado las siguientes resoluciones:
Decreto
Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 29 de febrero de 2012.
Parte dispositiva:
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada por don Rui Manuel Alves Terrao, frente a “Soleras Pavisan, Sociedad Limitada”, y “Soleras Gostei, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 28 de mayo de 2013, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto de la prueba solicitada, y sin perjuicio de la admisión de la misma que corresponde al magistrado-juez y que en el acto del juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente:
En cuanto al interrogatorio de la parte, cítese a los representantes legales de “Soleras Pavisan, Sociedad Limitada”, y “Soleras Gostei, Sociedad Limitada”, para que comparezcan el día y hora señalado. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrá tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
Requiérase a la representación de las entidades demandadas a fin de que presenten el día y hora señalados para la celebración de juicio, la documentación solicitada por la parte demandante.
Efectúense las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante: que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido en su demanda. Si no asiste personalmente al juicio y se hubiera solicitado y admitido la prueba de su interrogatorio, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos sobre los que aquel verse y en los que hubiera intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. En caso de que la parte contraria lo solicitara y por este Juzgado se acordará requerirle para que fuera aportada al acto de juicio determinada documentación, si dichos documentos no se aportarán sin media causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con los mismos.
Se indicará también a ambas partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo con un plazo de cinco días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que deberán, asimismo, comunicar la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación o juicio a los que se les convoca, con anterioridad a su celebración (artículos 83.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Auto
En Madrid, a 15 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
No ha lugar a acordar sobre la práctica de la prueba que propone la parte en su escrito, por no considerar que guarden un interés directo con el objeto del presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soleras Gostei, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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