Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

23
Retribuciones concejales

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo, que se transcribe literalmente a continuación:

“Punto 4.o Expediente de modificación de retribuciones de concejales.—Se da cuenta del expediente incoado para modificar las retribuciones e indemnizaciones a los miembros de esta Corporación, con base en lo preceptuado en los artículos 75 de la Ley de Bases de Régimen Local y 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, y estudiadas las especiales características del Ayuntamiento, se emite propuesta dirigida a la Corporación Plenaria de este Ayuntamiento.

Constan en el expediente informe de Secretaría y de Intervención, ambos de fecha 17 de septiembre de 2012, y dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 21 de septiembre de 2012.

El Pleno de la Corporación, por siete votos a favor, emitidos por los concejales del CID Griñón, CPGR, PSOE y PPCG, y seis votos en contra, emitidos por los concejales del PP, habiendo votado los trece concejales que de hecho y derecho integran la Corporación, acuerda:

Primero.—Modificar las dedicaciones de los siguientes concejales: el segundo teniente de alcalde don Ismael Ángel Abad López, con dedicación hasta ahora parcial al 50 por 100, pasará a dedicación exclusiva al 100 por 100. El cuarto teniente de alcalde don Fernando Tejero García y la concejala doña María Inés Bermejo Soleto desempeñarán sus cargos con dedicación parcial al 50 por 100.

Segundo.—Modificar el siguiente régimen de retribuciones para estos miembros de la Corporación:


Las retribuciones brutas de los citados concejales se abonarán en catorce pagas y se revisarán anualmente con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Los concejales que ostenten la condición de funcionarios mantendrán el derecho a la percepción de los trienios por el concepto de antigüedad que tengan reconocidos en la actualidad.

Tercero.—Se solicitará ante la Tesorería Territorial General de la Seguridad Social la afiliación y el alta y, en su caso, las variaciones de los miembros de la Corporación, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las normas del Régimen General de la Seguridad Social imponen a las empresas en relación con los trabajadores a su servicio.

Cuarto.—La Corporación asumirá el pago de la cuota empresarial que corresponda.

Quinto.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a las partidas 111-100 y 111-230.

Sexto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Griñón, a 3 de octubre de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/32.496/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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