Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121020-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

53
Ejecución 187 de 2011

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 187 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Cano García, contra la empresa “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto número 103 de 2012

Secretaria judicial, doña Raquel Paz García de Mateos.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la tasación de costas practicada por importe de 354 euros, a cuyo pago resulta condenada “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en las presentes actuaciones.

Poner dicha cantidad a disposición de la letrada de la parte actora mediante mandamiento expedido al efecto, que podrá retirar en la Secretaría de este órgano judicial de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce, apercibiéndole conforme al Real Decreto 467/2006, de 21 de abril.

Poner a disposición de la parte actora la cantidad de 17,24 euros, en concepto de liquidación de intereses aprobada por auto de fecha 22 de mayo de 2012, mediante transferencia emitida a la cuenta bancaria aportada por la misma.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506000064018711 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Aucona 2000 Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.344/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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