Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121020-62
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.454 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hilario Arribas Fernández, contra la empresa “Azugrés, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 351 de 2012
En Madrid, a 13 de julio de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Hilario Arribas Fernández, que comparece asistido por el letrado don Juan Carlos Rodríguez Morales, colegiado número 2.758, y de otra, como demandados, “Azugrés, Sociedad Limitada”, que no comparece; Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparece asistido del letrado don Nicole Marco Schülke; Tesorería General de la Seguridad Social; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que comparece asistida por el letrado don Diego Escolano Martín, colegiado número 79.378, y Servicio Público de Empleo Estatal, que comparece asistido del letrado don Felipe Sayalero San Miguel, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Hilario Arribas Fernández, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Azugrés, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y Servicio Público de Empleo Estatal, debo:
1.o Condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone a don Hilario Arribas Fernández el subsidio de incapacidad temporal en el período del día 1 de mayo de 2009 al día 20 de septiembre de 2009.
2.o Absolver al Servicio Público de Empleo Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social, “Azugrés, Sociedad Limitada”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Azugrés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.224/12)

