Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121020-100
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Fernández Carmona, contra la empresa “Grupo Masón 58, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante don Javier Fernández Carmona, frente a “Grupo Masón 58, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.286,74 euros en concepto de principal, más otros 696 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada “Grupo Masón 58, Sociedad Limitada”, al objeto de cubrir las cantidades por las que se ha despachado la presente y que constan en el auto con la orden general de ejecución anterior.
Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Haciendo Pública se adeuda cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, y consúltense las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico, a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes en el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco de Castilla-La Mancha” de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes que consten en la consulta de Punto Neutro Judicial en Agencia Estatal de la Administración Tributaria, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Serviclym, Comunidad de Bienes”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir hacer un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado con número 2516/0000/64/0217/12 en la entidad bancaria “Banesto”.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta 2516, el número de ejecución y la persona o empresa que hace el ingreso.
Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Masón 58, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.233/12)

