Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121020-125
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2012 (demanda número 563 de 2011) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Grzegorz Piotr Szynal, sobre Seguridad Social, se han dictado con fecha 10 de septiembre de 2012 auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Grzegorz Piotr Szynal, por la cantidad de 534,74 euros de principal, más la de 106,94 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Decreto
En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin accédase, por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a Tráfico y al Registro de la Propiedad.
Líbrese oficio a Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta o las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia.
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad del ejecutado, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Princesa, número 2.
Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes de las entidades financieras incluidas en la base del Punto Neutro Judicial, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades con las que el ejecutado mantiene relaciones comerciales para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio) e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con indicación de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Grzegorz Piotr Szynal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.429/12)

