Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Recurso 851 de 2012-P

En el recurso de suplicación número 851 de 2012-P, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.536 de 2009 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, promovidos por don Francisco José Cerrada Gamero y don Álvaro Cerrada Gamero, contra doña Raquel Martínez Otero, “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, don Pedro Martínez Otero, don Luis Palomeque Gijón e “Inconser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos objetivos, con fecha 19 de septiembre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando los recursos de suplicación interpuestos por doña Raquel Martínez Otero y por “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Madrid en fecha 4 de febrero de 2010, en los autos número 1.536 de 2009, seguidos en virtud de demanda formulada por don Álvaro Cerrada Gamero y don Francisco José Cerrada Gamero, frente a doña Raquel Martínez Otero, don Pedro Martínez Otero, don Luis Palomeque Gijón, “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, “Inconser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Pando Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debemos declarar y declaramos la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a dictarse la resolución judicial recurrida, para que por el magistrado “a quo” se dicte una nueva en la que, congruentemente con lo solicitado y con absoluta libertad de criterio, se dé contestación a todas las cuestiones planteadas en los términos indicados, recogiendo los extremos de referencia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 282700000085112 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrado, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Pedro Martínez Otero, don Luis Palomeque Gijón e “Inconser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/31.907/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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