Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-100
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 771 de 2011, seguido a instancias de doña Dolores San Román Rodríguez, frente a “Hospitalkonsult, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Jotun Ibérica, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Ferrer Recuero, contra “Revocos de Comunidad Madrileña, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 15.050,77 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución desde el 20 de julio de 2007, y todo ello con condena en costas de la demandada.
Y auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se rectifica la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012 en el siguiente sentido:
Donde se dice: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Jotun Ibérica, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Ferrer Recuero, contra “Revocos de Comunidad Madrileña, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 15.050,77 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución desde el 20 de julio de 2007, y todo ello con condena en costas de la demandada.»
Debe decir: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Dolores San Román Rodríguez, representada por la procuradora doña Mónica Pucci Rey, contra “Hospitalkonsult, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 47.914,45 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la demandada.»
Y encontrándose dicha demandada “Hospitalkonsult, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Madrid, a 17 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/31.777/12)

