Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

88
Autos 1.000 de 2011

Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.000 de 2011-JV, se siguen autos sobre divorcio contencioso en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 346

En Madrid, a 4 de julio de 2012.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.000 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Ionica Coconu, con procuradora doña Silvia Barreiro Teijeiro, y de otra, como demandado, don Marian Coconu, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y…

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de doña Ionica Coconu, contra don Marian Coconu, en los autos número 1.000 de 2011, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Marian Coconu y doña Ionica Coconu, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

Primera. La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Liviu, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por la madre. En especial, ningún progenitor podrá salir de España con su hijo menor de edad sin consentimiento del otro o, en su defecto, autorización judicial.

Segunda. La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Marian Coconu se da el presente en Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/32.094/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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