Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-178
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Pérez Leal, contra la empresa “Análisis Clínicos Sanz Extremera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto de fecha 5 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Decreto
Secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 5 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Análisis Clínicos Sanz Extremera, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Análisis Clínicos Sanz Extremera, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a “Análisis Clínicos Sanz Extremera, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución.
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Begoña García Álvarez.—En Madrid, a 5 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don Jesús Pérez Leal, frente a “Análisis Clínicos Sanz Extremera, Sociedad Limitada”, por importe de 10.046,30 euros de principal (9.000 euros, más el 10 por 100 de mora), más otros 1.004,63 euros de intereses y 1.004,63 euros de costas, calculados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Análisis Clínicos Sanz Extremera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/31.940/12)

