Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Ejecución 96 de 2012

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Petrica Mocanu, contra la empresa “Iberbinder, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 6 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 7 de junio de 2012 a favor de la parte ejecutante don Petrica Mocanu, frente a “Iberbinder, Sociedad Limitada”, por un principal de 19.013,21 euros, más 3.802 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar previamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2708/0000/30/0096/12, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, indicando el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.

Se advierte a las partes que conforme al artículo 245.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio y firmo.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de revisión a interponer, ante el magistrado-juez de este Juzgado, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, con el número 2708/0000/31/0096/12, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiendo acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exentos de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iberbinder, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.894/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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