Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-202
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 300 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susan Darlene Best Jenkins, contra la empresa “WSI Complutense, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 7 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda de doña Susan Darlene Best Jenkins debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada “WSI Complutense, Sociedad Limitada”, al abono de 2.064,82 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la presente resolución a razón de 34,41 euros diarios, dejando imprejuzgada la acción de cantidad ejercitada, sin perjuicio de que se pueda formular por su cauce procesal y desestimando la demanda en cuanto a la liquidación y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta número 2708/0000/65/ 030012, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “WSI Complutense, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/32.017/12)

