Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-95
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76
EDICTO
Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
Hago saber. Que en este Juzgado y con el número 763 de 2010 se siguen autos de relaciones paternofiliares a instancias de doña Nancy Alicia Andaluz Fortty, y en su nombre y representación, la procuradora doña Margarita María Sánchez, contra don Juan del Consuelo Belezaca Criollo, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 289 de 2012
La magistrada-juez que lo dicta, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 25 de mayo de 2012.
La ilustrísima doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 763 de 2010, a instancias de doña Nancy Alicia Andaluz, representada por la procuradora de los Tribunales, doña Margarita María Sánchez, contra don Juan del Consuelo Belezaca, en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora, doña Margarita María Sánchez, en nombre y representación de doña Nancy Alicia Andaluz, contra don Juan del Consuelo Belezaca, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones parteno-filiares:
1. La guardia y custodia del hijo menor, así como el ejercicio de la patria potestad se encomienda a la madre.
2. Pensión alimenticia: se señala una pensión alimenticia a favor del hijo y a cargo del padre de 100 euros mensuales por los doce meses del año, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que haya designado la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo y con efectos al 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2013.
Asimismo, ambos progenitores abonarán la mitad de los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria, que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, y aquellos otros extraordinarios que previo acuerdo entre los padres se produzcan o, en su caso, con autorización judicial, en caso de discrepancia entre los padres.
No procede realizar pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde, don Juan del Consuelo Belezaca Criollo, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—Firmado.
(03/33.167/12)

