Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

99
Procedimiento 874 de 2011

En los autos sobre modificación de medidas paternofiliares, seguidos en este Juzgado de primera instancia número 93 de los de Madrid bajo el número 874 de 2011, a instancias de la procuradora de los Tribunales doña Raquel Olivares Pastor, en nombre y representación de doña Delcely Leite Ferrera Macedo, frente a don Davi Francisco Macedo Silva, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 10 de julio de 2012.—Vistos por doña Purificación Pujol Capilla, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de modificación de medidas contencioso seguidos en este Juzgado con el número 874 de 2011, a instancias de la procuradora doña Raquel Olivares Pastor, en nombre y representación de doña Delcely Leite Ferreira Macedo, bajo la dirección letrada de doña María Mercedes Arroyo Ramos contra don Davi Francisco Macedo Silva, y habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales señora Olivares Pastor, en nombre y representación de doña Delcely Leite Ferrera, contra don Davi Francisco Macedo Silva, sobre modificación de medidas acuerdo:

1. Suprimir el régimen de visitas en su día establecido en la estipulación sexta del convenio regulador aprobado por sentencia de 11 de mayo de 2010, sin perjuicio de la instauración de un nuevo régimen en el momento en que el padre así lo solicite.

2. Privar de la patria potestad y demás derechos inherentes a la misma a don Davi Francisco Macedo Silva, respecto a sus hijos menores Dion-Daviy y Tiffany-Edith Macedo Leite Ferreira, sin perjuicio de que pueda decretarse su recuperación cuando haya cesado que motiva la adopción de dicha medida.

No procede hacer especial imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso alguno de apelación en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, doña Concepción Pujol Capilla, firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación al demandado don Davi Francisco Macedo Silva, conforme lo dispuesto en el artículo 479.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al encontrarse en situación procesal de rebeldía e ignorarse su paradero actual, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 1 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.169/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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