Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255
Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-77
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que en el recurso de apelación número 582 de 2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 1.646
Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero y doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia los autos de recurso de apelación número 582 de 2011, interpuesto por la mercantil “France Telecom España, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Roberto Alonso Verdú, contra la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Madrid, recaída en los autos de procedimiento ordinario número 49 de 2009. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por la procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla.
Fallamos
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la mercantil “France Telecom España, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Roberto Alonso Verdú, contra la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Madrid, recaída en los autos de procedimiento ordinario número 49 de 2009, debemos revocar y revocamos la expresada sentencia y, en su lugar, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada mercantil “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra el decreto dictado el día 22 de octubre de 2008 por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local en su modalidad de explotación de servicios de telefonía móvil, número 20082228115/OV/04L/00044, por importe de 17.171,67 euros, debemos declarar y declaramos la nulidad del precepto determinante de la cuota a ingresar por la explotación de servicios de telefonía móvil [ORD 14.F).3] de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local para el año 2007, así como la concreta liquidación impugnada, por no ser conformes a derecho, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno; y verificado, remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de su procedencia.
Publíquese la parte dispositiva de la presente sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en aplicación del artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(01/3.232/12)

