Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-123
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 187 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Martínez López, contra las empresas “Proyectos Instalaciones Solares Martín XXI, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Eléctricas Martín, Sociedad Limitada”, “Inproma Gestión de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Naima Global, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 26 de junio de 2012, por la cantidad de 2.250 euros de principal, más la cantidad de 450 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas, a favor de la parte ejecutante doña Susana Martínez López, frente a “Proyectos Instalaciones Solares Martín XXI, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Eléctricas Martín, Sociedad Limitada”, “Inproma Gestión de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Naima Global, Sociedad Limitada”, en forma solidaria.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguiente al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con anterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente número 2506.
b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/0000000000 y en “Conceptos” indicar el número de cuenta corriente 2506, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Decreto
Secretaria judicial, doña Raquel Paz García de Mateos.—En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial, de bienes de las demandadas, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Proyectos Instalaciones Solares Martín XXI, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Eléctricas Martín, Sociedad Limitada”, “Inproma Gestión de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Naima Global, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 2.250 euros de principal, más la cantidad de 450 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias, y a la Agencia Estatal Tributaria, a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.
Requerir a “Proyectos Instalaciones Solares Martín XXI, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Eléctricas Martín, Sociedad Limitada”, “Inproma Gestión de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Naima Global, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
El embargo de los créditos que contra las empresas “Gestión Emiben, Sociedad Limitada”, doña Esther Peláez Briones y “Pool Spa Sport, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Proyectos Instalaciones Solares Martín XXI, Sociedad Limitada”; el embargo de los créditos que contra las empresas “Enertium España, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas MDE, “Pool Spa Sport, Sociedad Limitada”, “Ardoz Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Soluciones de Edificación Integrales y Sostenibles, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Instalaciones Eléctricas Martín, Sociedad Limitada”, y el embargo de los créditos que contra las empresas “Servicios de Construcción de San Agustín de Guadalix, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas MDE, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Imaga Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Comaran, Sociedad Anónima”, y “Soluciones de Edificación Integrales y Sostenibles, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Inproma Gestión de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y, asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506/0000/64/0187/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Instalaciones Solares Martín XXI, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Eléctricas Martín, Sociedad Limitada”, “Inproma Gestión de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Naima Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/32.189/12)

