Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Demanda 511 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 511 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Antonio del Valle Sanz, don Román Jesús Prieto Galán, don Vicente Urbanos Campos, don Antonio Maldonado Vilar, don Juan Hijonosa Humanes, don José Carlos Altares Huertas, don Miguel Ángel Briceño Brasero, don Luis Miguel Urbanos Rubio, don Jesús Sancha Sánchez, don Enrique González Cabañas, don Antonio Garrido García, don Antonio Félix Molero, don Juan Román Contador, don Juan Carlos Limón Romero, don Alfredo Sánchez Fernández y don Juan José Pérez Jiménez, contra la empresa “Transportes Mejía, Sociedad Anónima”, “Metratir Automóviles, Sociedad Anónima”, “Grupo Metratir, Sociedad Limitada”, “Metratir España, Sociedad Anónima” y “PMC 2011, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Fallo

Desestimo la excepción de legitimación activa y pasiva alegada por todas las codemandadas, y declaro bien constituida la relación jurídico procesal entablada por los actores.

Desestimo igualmente la excepción de falta de conciliación ante el SMAC y caducidad alegada por “PMC 2011, Sociedad Limitada”.

Estimo la demanda de los dieciséis actores y declaro que las codemandadas, forman grupo de empresas.

Asimismo, declaro la nulidad de cada uno de los despidos de los dieciséis trabajadores.

Declaro asimismo, debidas, las cantidades reclamadas con la demanda por cada uno de los demandantes, por liquidación de haberes.

En consecuencia condeno de forma solidaria a las codemandadas, “Transportes Mejía, Sociedad Anónima”, “Metratir Automóviles, Sociedad Anónima”, “Grupo Metratir, Sociedad Limitada”, “Metratir España, Sociedad Anónima” y “PMC 2011, Sociedad Limitada”, como grupo de empresas con carácter mercantil y laboral, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, a que readmitan de forma inmediata a los trabajadores, en las mismas condiciones anteriores a sus despidos, con la antigüedad fijada en esta sentencia y con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha de cada uno de los despidos, hasta la fecha de esta sentencia, conforme a las cuantías que se reflejan en el hecho probado primero de esta sentencia.

Asimismo, se tendrá en cuenta las cantidades percibidas por cada uno de los trabajadores, en concepto de indemnización por despido, a los efectos de compensación con las cantidades que les pudieran corresponder por salarios de tramitación.

Condeno igualmente y de forma solidaria a las codemandadas, a que abonen a los actores las siguientes cantidades, por concepto de liquidación a:

Don Jorge Antonio del Valle Sanz, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Román Jesús Prieto Galán, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Vicente Urbanos Campos, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Antonio Maldonado Vilar, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Juan Hijonosa Humanes, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don José Carlos Altares Huertas, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Miguel Ángel Briceño Brasero, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Luis Miguel Urbanos Rubio, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Jesús Sancha Sánchez, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Enrique González Cabañas, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Antonio Garrido García, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Antonio Félix Molero, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Juan Román Contador, la cantidad de 1.548,22 euros de principal.

Don Juan Carlos Limón Romero, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Alfredo Sánchez Fernández, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Don Juan José Pérez Jiménez, la cantidad de 797,77 euros de principal.

Declaro la mora de las codemandadas, y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés anual desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del banco grupo “Banesto”, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena.

En este caso siendo la condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanza a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o aseguramiento, aunque efectuado por solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Metratir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.268/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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