Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-95
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario seguido a instancias de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, frente a doña María del Carmen López Muñoz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 58 de 2012
En Madrid, a 14 de marzo de 2012.
La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 1.427 de 2008, a instancias de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Luis Pinto Marabotto y asistido de la letrada, doña Marta Monge Carnicero, contra doña María del Carmen López Muñoz, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en base a los siguientes.
Fallo
Que, estimando la demanda presentada por don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada, doña María del Carmen López Muñoz, al pago, a la parte demandante, de la suma de 18.127,61 euros, más los intereses devengados por la citada suma, al tipo pactado del 7 por 10 anual desde el 12 de agosto de 2006 hasta su completo pago; y al pago de las costas de este juicio.
Modo de impugnación: la presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, a contar del siguiente a su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/2000).
Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación, en la entidad “Banesto” al número de cuenta 3251 0000 04 1427 08, de acuerdo con lo establecido en disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe. En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
Y, encontrándose doña María del Carmen López Muñoz en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Madrid, a 31 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/7.988/12)

