Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-25

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

25
Procedimiento 795 de 2011

En el presente procedimiento de medidas derivadas de filiación extramatrimonial número 795 de 2011, seguido a instancias doña Ketty Cristina Flores Balaraca, frente a don Jónathan Ernesto Bernaola Valenzuela, se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey de España, en la ciudad de Leganés (Madrid) y con fecha 8 de mayo de 2012, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio verbal de medidas de filiación extramatrimonial número 795 de 2011, seguidos ante este Juzgado a instancias doña Ketty Cristina Flores Balaraca (cuya representación es ostentada por la procuradora doña Tamara Chipirrás Trenado y su asistencia jurídica es dirigida por el letrado don Antonio José Gallardo Pajuelo), contra don Jónathan Ernesto Bernaola Valenzuela (declarado en rebeldía procesal), con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio verbal de medidas de filiación extramatrimonial número 795 de 2011, seguidos ante este Juzgado a instancias doña Ketty Cristina Flores Balaraca (cuya representación es ostentada por la procuradora doña Tamara Chipirrás Trenado y su asistencia jurídica es dirigida por el letrado don Antonio José Gallardo Pajuelo), contra don Jónathan Ernesto Bernaola Valenzuela (declarado en rebeldía procesal), con la intervención del ministerio fiscal, ordeno:

1. En cuanto a la hija extramatrimonial, Mara, quedará bajo la guardia y custodia de la madre, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida. Al efecto, el padre podrá comunicarse por cualquier medio (telefónico, postal, electrónico...) con su hija, si bien no podrá tenerla en su compañía por el momento.

2. El padre debe contribuir mensualmente a las cargas matrimoniales, con destino a Mara, con la cantidad de 400 euros mensuales, debiendo satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en cuenta bancaria que al efecto se abra, siendo revisables anualmente (con efectos retroactivos a cada 1 de enero) conforme al índice del coste de la vida (como media nacional) que publique el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad los gastos de desarrollo o formación artística, deportivos o similares y también los extraordinarios, tales como intervenciones quirúrgicas, tratamiento médicos, protésicos, farmacológicos y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su constancia y aprobación. Y se considera contribución de la madre al levantamiento de las cargas matrimoniales el trabajo doméstico que dedique a la atención de Mara en tanto conviva con ella, al margen de lo dicho sobre la mitad de los gastos arriba indicados.

Por último, condeno al demandado rebelde al abono de las costas causadas.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 2686 de “Banesto”) y la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Jónathan Ernesto Bernaola Valenzuela en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Leganés, a 24 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/32.393/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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