Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121030-3
Páginas: 153
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte convoca concurso de traslados, con la finalidad de asegurar la prestación del servicio público de educación en las mejores condiciones de calidad, potenciando la estabilidad y consolidación de las plantillas de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad de Madrid, por cuanto estos son agentes esenciales del proceso educativo.
Así, celebrado el pasado curso un concurso de traslados de ámbito autonómico, y en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, donde se establece que las Administraciones Públicas educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso, corresponde durante el curso 2012-2013 convocar y resolver el concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los Cuerpos que son objeto de la presente Resolución.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y de conformidad con la Orden EDU/2107/2012, de 27 de septiembre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal durante el curso 2012-2013, para funcionarios de los cuerpos docentes a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal, de acuerdo con las siguientes
BASES
Base 1
Objeto de la convocatoria y normativa aplicable
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes en la Comunidad de Madrid entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Serán de aplicación expresa a esta convocatoria, además del conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes:
— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
— Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional específica.
— Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.
— Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria.
— Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria de Educación Secundaria en la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.
— Orden 1406/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención de habilitación lingüística, en los términos establecidos en la disposición transitoria única de la Orden 1672/2009, de 16 de abril.
— Orden Ministerial de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.
— Orden ECD/2107/2012, de 7 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2012-2013, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Base 2
Plazas convocadas y requisitos para su desempeño. Publicación de las mismas
Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.
Las plazas para el curso 2013-2014 correspondientes a los citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por centros, con anterioridad a la resolución de este concurso de traslados.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, así como con las plazas que se dotarán en los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto a la fecha de la presente convocatoria para el curso 2013-2014, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en dicho curso. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.
Estas vacantes se publicarán previamente a la resolución de las convocatorias en los términos expresados en las bases 8 y 9.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
Plazas y requisitos según Cuerpos.
2.1. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
Estos funcionarios podrán solicitar las siguientes plazas:
2.1.1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares los Catedráticos y Profesores y para los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo 22 en los siguientes centros:
— Centros de Educación Secundaria, que figuran en el Anexo 12.
— Centros de Especial Dificultad, que figuran en el Anexo 29.
— Centros Bilingües que figuran en los Anexos 13 y 14.
— Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que figuran en el Anexo 15.
— Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran en los Anexos 16 y 17.
— Centros de Educación Especial, que figuran en el Anexo 18.
2.1.2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.
Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo 12. Para ello deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada tipo de plaza:
a) Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los funcionarios que sean titulares de algunas de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín.
b) Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los funcionarios que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificaciones, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas.
2.1.3. Plazas de Orientación Educativa correspondientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo 15 y plazas de los Centros de Educación Especial que se relacionan en el Anexo 18. Podrán solicitarlas quienes sean titulares de esta especialidad.
2.1.4. Plazas de Cultura Clásica.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, estas plazas tienen la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego; aparecerán diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de cualquiera de las dos especialidades citadas. Quienes las ocupen deberán impartir las materias de ambas especialidades.
2.1.5. Plazas en Institutos Bilingües o en centros con Secciones Lingüísticas que se relacionan en los Anexos 13 y 14.
Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo, Música, Educación Física, Tecnología y Filosofía que tengan el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros expedido por esta Dirección General de Recursos Humanos, que deberán aportar junto con la solicitud.
2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Estos funcionarios podrán solicitar las siguientes plazas:
2.2.1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares según los tipos de plazas que figuran en el Anexo 23 existentes en los Institutos de Educación Secundaria, Centros de Especial Dificultad, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Especial que figuran en los Anexos 12, 29, 15 y 18, respectivamente.
2.2.2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo 12, siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil, Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas y Taller de Vidrio y Cerámica.
2.3. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Estos funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo 19 y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo 24.
2.4. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
a) Los Catedráticos podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo 20 y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo 25.
b) Los Profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo 20 y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo 26. También podrán solicitar plazas en los Conservatorios Superiores para impartir las materias y/o asignaturas propias del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
2.5. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
a) Los Catedráticos y Profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo 21 y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo 27.
b) Los Maestros de Taller podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo 21 y para las especialidades que figuran en el Anexo 28.
2.6. Cuerpo de Maestros.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares.
Los funcionarios docentes de este Cuerpo que deseen participar en esta convocatoria podrán realizar sus peticiones, de acuerdo con los Anexos que se adjuntan a la presente Resolución:
a) Anexo 3. Contiene la relación de centros públicos de Educación Infantil y Primaria, existentes en las diferentes zonas educativas (Direcciones de Área Territoriales) comprendidas en el ámbito de gestión de esta Consejería.
b) Anexo 4. Contiene los Institutos de Educación Secundaria en los que se imparten los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Todos los centros incluidos en los Anexos 3 y 4 son susceptibles de tener puestos itinerantes.
c) Anexo 5. Contiene los centros con convenio con The British Council.
d) Anexo 6. Contiene los colegios públicos con enseñanza bilingüe español-inglés.
e) Anexo 7. Contiene los centros de Educación de Personas Adultas.
f) Anexo 8. Contiene las plazas de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios.
g) Anexo 9. Contiene las Escuelas de Educación Infantil que imparten el primero y segundo ciclo de esa educación y que eran propias de esta Comunidad con anterioridad al 1 de julio de 1999.
h) Anexo 10. Contiene los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en los que todas las plazas de apoyo a la Educación Especial son itinerantes.
i) Anexo 29. Contiene, a efectos meramente informativos, la relación de centros clasificados como de Especial Dificultad, por tratarse de difícil desempeño. Estos centros están incluidos en el Anexo 3.
2.6.1. Requisito general de habilitación.
Sin perjuicio de los requisitos reseñados en la convocatoria, para poder obtener vacante en cualquiera de las especialidades en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, se requiere estar en posesión de la correspondiente habilitación en:
2.6.2. Requisitos específicos.
2.6.2.1. Plazas vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Solo podrán optar a estas plazas los Maestros actualmente adscritos con carácter definitivo a una de ellas, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con las equivalencias que se relacionan a continuación:
Asimismo, podrán ejercer movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitados y, en caso de obtenerlas, perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el que estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos, hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.
2.6.2.2. Plazas vacantes de apoyo a la Educación Especial en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria. Pueden optar a estas plazas los Maestros con habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o en Audición y Lenguaje.
2.6.2.3. Plazas vacantes que no se pueden adjudicar de oficio por tener carácter optativo:
a) Plazas de la especialidad de inglés incluidas en centros del convenio con The British Council o en centros con enseñanza bilingüe español-inglés. Deberá poseerse la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés.
b) Plazas de especialidades impartidas en el idioma inglés incluidas en centros con enseñanza bilingüe español-inglés:
— Deberá poseerse la habilitación de la especialidad correspondiente.
— Además, ha de poseer la correspondiente habilitación lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, o de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, modificada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, por las que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
c) Plazas de Educación de Personas Adultas en centros ordinarios o en centros penitenciarios:
— No se requiere acreditar ninguna habilitación.
— Dada la naturaleza específica de los centros de Educación de Personas Adultas, el horario de trabajo habrá de adecuarse al establecido en ellos para adaptarse a las necesidades de su alumnado: En turno de mañana, tarde o noche o en turnos alternativos.
— Para los funcionarios docentes adscritos a estas plazas, en caso necesario, existirá obligación de completar el horario lectivo en cualquiera de los programas formativos que se desarrollen en estos centros.
d) Plazas de Escuelas de Educación Infantil propias de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha del traspaso de las competencias en materia educativa:
— Deberá poseerse la habilitación para puestos de Educación Infantil.
— Debido a la peculiaridad de estas Escuelas Infantiles deberá realizarse el particular calendario de dichas Escuelas, que incluye la permanencia en el centro durante el mes de julio.
e) Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica:
— Deberá poseerse la habilitación para puestos de Audición y Lenguaje y/o de Pedagogía Terapéutica.
— Debido a la peculiaridad de estas plazas deberá realizarse el particular calendario de dichos Equipos, que incluye la permanencia en el centro durante el mes de julio.
— Todas las plazas son itinerantes.
Base 3
Participantes
Conforme a lo determinado en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en el presente concurso podrán participar:
Los funcionarios docentes de carrera y en prácticas de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que dependan o que hayan ingresado por la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que se establecen en la presente convocatoria.
Los funcionarios docentes de los cuerpos mencionados deberán participar por la convocatoria de la Administración educativa de la que dependan. En el caso de los docentes que se encuentren en comisión de servicios, en servicios especiales, excedencia o en otras situaciones similares participarán por la Administración educativa de origen.
Los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en ellas.
Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito, conforme a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en las bases 3.1 y 2 de esta convocatoria, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.1. Participación voluntaria.
Podrán participar voluntariamente a las plazas incluidas en esta convocatoria, según se establece en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería, solo podrán participar si, a la finalización del curso escolar, el 31 de agosto de 2013, hubieran transcurrido, al menos, dos años, desde la toma de posesión de dicho destino.
A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que obtuvieron con carácter definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de esta Consejería.
d) Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89, apartados 2 y 3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
e) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base 4 de esta convocatoria.
3.2. Participación obligatoria.
Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios dependientes de esta Consejería que no tengan destino definitivo por las causas que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro dependiente de esta Consejería.
Estos funcionarios en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando no solicitaran suficiente número de centros, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Los funcionarios que hayan perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por supresión del puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería.
c) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería.
d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de esta Consejería.
e) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
f) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2013-2014 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
g) Los Profesores con destino provisional que durante el curso 2012-2013 estén prestando servicios en centros dependientes de esta Consejería y que figuren como tales en la Resolución de 23 de mayo de 2012, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados del cuerpo de Maestros 2011-2012, y en la Resolución de 22 de mayo de 2012, por la que se resuelven con carácter definitivo, los concursos de traslados de los funcionarios docentes, entre otros, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de esta Dirección General de Recursos Humanos de 20 de junio de 2011, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y de 10 de mayo de 2012 para ingreso mediante oposición libre y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que estén realizando las prácticas en el curso académico 2012-2013. Estos funcionarios en prácticas están obligados a obtener el primer destino por la especialidad por la que hubieran superado el procedimiento selectivo y en centros dependientes de esta Consejería.
La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas. Quienes no obtengan destino definitivo quedarán con destino provisional y con la obligación de participar en el siguiente concurso.
Quedan exceptuados de la obligación de concursar los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a Cuerpos de Grupo Superior, en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 10 de mayo de 2012, que opten por acogerse a lo establecido en el apartado que se indica a continuación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo y lo soliciten a través de escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de presentación de solicitudes y acompañen certificado de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el que se acredite de que se reúnen los requisitos indicados en el siguiente apartado:
— Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a través del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo Superior y opten por permanecer en la plaza del Instituto en el que tienen destino definitivo como Maestros, siempre que se encuentren prestando servicios en la misma especialidad por la que han accedido, con carácter definitivo en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos funcionarios serán confirmados en las plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
i) Los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario en su destino definitivo a través de su participación en los procedimientos regulados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos que se citan a continuación:
— Resolución de 4 de octubre de 2001.
— Resolución de 19 de septiembre de 2002.
— Resolución de 2 de octubre del 2003.
— Resolución de 30 de septiembre de 2004.
— Resolución de 6 de septiembre de 2005.
— Resolución de 11 de septiembre de 2006.
— Resolución de 2 de octubre de 2007.
— Resolución de 2 de octubre de 2008.
— Resolución de 20 de octubre de 2009.
— Resolución de 21 de septiembre de 2010.
— Resolución de 20 de septiembre de 2011.
— Resolución de 27 de septiembre de 2012.
A estos Profesores, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas Resoluciones, no se les podrá adjudicar destino forzoso.
Los participantes a que se alude en la presente base, a excepción de los supuestos g) y h), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
3.2.1. Destinos de oficio.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados b), c), d) y f) del epígrafe anterior, si no participan en el concurso o, si, concursando, no solicitan suficiente número de plazas, podrán ser destinados de oficio en centros dependientes de esta Consejería en plazas de la especialidad que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados e), g) y h), excepto los funcionarios procedentes de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos, prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que no participen en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en centros dependientes de esta Consejería en plazas de la especialidad de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados, y para los funcionarios del apartado h), por la especialidad que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al citado cuerpo.
Todos aquellos funcionarios que pudieran ser destinados de oficio deberán cumplimentar el apartado de la solicitud denominado “A CUMPLIMENTAR ÚNICAMENTE SI PARTICIPA CON CARÁCTER FORZOSO”, en los términos exactos que se explican en las “Instrucciones para cumplimentar la solicitud” contenidas en el Anexo 1. Se incluirán por orden de preferencia los códigos de todas las Direcciones de Área Territorial existentes, así como los códigos de las especialidades para las que se está habilitado o de las que sea titular, por orden de preferencia. En caso de optar por plazas con carácter bilingüe, se deberá indicar el orden de prioridad de los códigos bilingües.
El programa informático adjudicará en el orden de preferencia reflejado, leyendo por Direcciones de Área Territorial, y dentro de cada Dirección de Área Territorial se tendrá en cuenta el orden de las especialidades consignadas, y para cada especialidad el criterio de preferencia de los códigos bilingües de cada una de estas especialidades para las que se está habilitado, y siguiendo el orden en que aparecen o figuran los centros en los Anexos correspondientes de la convocatoria, con excepción de los centros con plazas de las establecidas en la base 3.2.2 que solo son objeto de cobertura previa solicitud voluntaria expresa.
De no hacerlo así, se les podrá adjudicar destino de oficio a cualquier plaza vacante de la Comunidad de Madrid para la que estuviesen habilitados para el cuerpo de Maestros, y para el resto de cuerpos solamente para la especialidad por la que participan, teniendo en cuenta el orden en que figuran los centros en los Anexos correspondientes de esta convocatoria, con excepción de las que solo son objeto de cobertura previa solicitud voluntaria expresa (base 3.2.2), que no se adjudicarán de oficio.
3.2.2. Plazas que no pueden ser adjudicadas de oficio.
a) Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional:
— Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 15).
— Centros de Educación Permanente de Adultos (Anexos 16 y 17).
— Centros de Educación Especial que se relacionan en el Anexo 18.
— Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria (Anexo 15).
— Plazas de Cultura Clásica.
— Centros de especial dificultad (Anexo 29).
— Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística (Anexos 13 y 14), excepto las solicitadas en la opción destinos de oficio.
b) Cuerpo de Maestros:
— Plazas en Centros de Educación Especial (Anexo 3).
— Plazas de carácter singular (Anexos 3, 4, 7 y 8).
— Plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (Anexo 4).
— Plazas de inglés de centros del convenio con The British Council (Anexo 5).
— Plazas de inglés en los centros con enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo 6).
— Plazas en centros de Educación de Personas Adultas (Anexo 7).
— Plazas en centros de Educación de Personas Adultas en Centros Penitenciarios (Anexo 8).
— Plazas en Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y el segundo ciclo de esa Educación (Anexo 9).
— Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 10).
— Plazas en centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (Anexo 29) en las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos en que se clasifican como tales.
Base 4
Derechos preferentes
El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los subapartados 4.1 y 4.2 de la presente base podrá acogerse al derecho preferente que en dichos apartados se contempla.
Los funcionarios que se acojan al derecho preferente lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud (apartados 8 y 9 de la solicitud, Anexo 1), indicando la causa del derecho.
Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad o distrito, si desean hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberán participar en todas las convocatorias. De no participar, se les tendrá por decaído del derecho preferente.
Decaerán, igualmente, de la posibilidad de ejercer este derecho preferente los participantes voluntarios que, haciendo uso de él, renuncien a su participación por esta convocatoria de concurso de traslados, con posterioridad a la adjudicación provisional.
El orden de prioridad para la obtención de destinos entre los participantes que ejerzan el derecho preferente será el de los distintos supuestos de los apartados 4.1 y 4.2 de esta base 4 en que los participantes se encuentren comprendidos.
Dentro de un mismo supuesto, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación individual resultante de la aplicación del baremo contenido en el Anexo 2 a la presente Resolución.
Previamente a la resolución de la convocatoria del concurso, a los solicitantes que ejerzan el derecho preferente a localidad o zona1 se les reservará localidad y especialidad (no centro concreto) conforme al orden señalado en sus respectivas solicitudes. Obtenida localidad y especialidad como consecuencia de la previsión de esta base 4, el destino en el centro concreto se adjudicará en concurrencia con el resto de participantes del concurso de traslados, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido (Anexo 2), y según se indica en el apartado 8.2 de la convocatoria.
4.1. Derecho preferente a centro.
Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, y siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que hayan tenido o tengan destino definitivo, el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones que se establecen y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) De conformidad con lo dispuesto el artículo 16, apartado a), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios con declaración expresa de supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo.
Para los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño solo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro, sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Asimismo, para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario de su centro de destino definitivo, mientras se mantenga esta circunstancia, gozarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. La obtención del cese voluntario será consecuencia de haber participado en los procedimientos convocados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos indicadas en el apartado 3.2.i).
b) De conformidad con el artículo 16, apartado b), del Real Decreto 1364/2010, 29 de octubre, los funcionarios a los que se les haya modificado su plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo.
Igualmente podrán participar por este apartado aquellos funcionarios con la correspondiente habilitación lingüística y destino definitivo en plazas del Cuerpo de Maestros en las especialidades de Educación Primaria, Educación Física o Música, y para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria en las especialidades de Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo, Música, Educación Física, Tecnología y Filosofía, en centros de enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo 6) y en IES bilingües (Anexo 13) y secciones bilingües (Anexo 14) que deseen solicitar la transformación de su plaza en bilingüe.
1 Todas las referencias en esta convocatoria al término “zona” se entenderá excluvisvamente de aplicación al Cuerpo de Maestros.
c) De conformidad con el artículo 16, apartado c), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario, al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido con carácter forzoso todo su horario en centro distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo o en especialidad diferente a la que esté adscrito con carácter definitivo, así como en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad para los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño . Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.
d) De conformidad con el artículo 16, apartado d), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan adquirido una nueva especialidad, al haber sido declarados “aptos” en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.
Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos de la presente Resolución (Anexo 2). En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el Anexo 2 mencionado y en el orden en que aparecen en el mismo.
El derecho preferente a centro implica una prelación en cuanto a la obtención de destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
4.2. Derecho preferente a localidad (DPL).
Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establecen y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan.
Tal derecho a destino en la localidad o zona se debe fundamentar en la previa existencia de un nombramiento realizado directamente a ella, mediante procedimiento normal de provisión.
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro o en el caso de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, para los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario de su centro definitivo, gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad o zona donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.
b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario, el funcionario que se encuentre en la situación establecida en el apartado 4.1.c) de esta base 4.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos, prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por haber transcurrido el período de dos años de reserva del puesto a que tienen derecho y desean reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) Quienes en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo hayan perdido la plaza.
g) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos (Anexo 2), en los términos establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.
Base 5
Solicitudes
Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la tramitación de las solicitudes de los funcionarios que participen en esta convocatoria.
Asimismo, le corresponde resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.
5.1. Modelo y obtención.
Se cumplimentará una única solicitud por participante y cuerpo, comprensiva de todas las plazas a que opte, aunque se concurse por más de un tipo de plaza o especialidad, conforme al modelo oficial que figura, a título meramente informativo, como Anexo 1 a esta Resolución.
Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de una aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye como Anexo 31 a la presente convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado b) del artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
5.2. Plazo y lugar de presentación.
5.2.1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y documentos para este concurso será de quince días hábiles, contados desde el día 6 de noviembre de 2012, entendiendo como primer día hábil el citado día 6.
Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base 8.
5.2.2. Lugares de presentación. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, pudiendo ser presentadas:
a) De manera telemática, utilizando la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Esta modalidad de presentación, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo 2 de esta convocatoria, con la excepción de los méritos alegados por el apartado 6.1, Publicaciones, que habrán de ser justificados con documentación original. Para la presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF. Las publicaciones se presentarán en los lugares detallados en el subapartado siguiente acompañados de una solicitud genérica en la que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de la solicitud presentada telemáticamente.
b) En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes deberán inscribir su solicitud, a través de la aplicación de cumplimentación, según se indica en el apartado 5.1 de esta convocatoria. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla, junto con la documentación anexa, en alguno de los siguientes lugares:
— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
— En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
• Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.
• Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.
• Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.
• Madrid Este: Calle Alalpardo, sin número, 28806 Alcalá de Henares.
• Madrid Oeste: Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.
— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
— En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.
— En los restantes órganos y dependencias, en los términos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.
5.3. Cumplimentación de la solicitud.
5.3.1. Cuestiones generales.
a) En las solicitudes se relacionarán, conforme a las instrucciones correspondientes y por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en el impreso de la solicitud se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se podrá modificar la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite, considerándosele excluido del procedimiento.
b) El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, con independencia de la modalidad, tipo de plaza o carácter con el que participe, no podrá exceder de 300.
5.3.2. Forma de solicitar las plazas.
5.3.2.1. Peticiones a centro, localidad o ambas modalidades.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los correspondientes Anexos podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante, teniendo en cuenta el orden en que aparece relacionado en los anexos citados.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad o distrito, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, podrán consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza o especialidad, o el código correspondiente al distrito y tipo de plaza o especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad o distrito de que se trate en el mismo orden en el que aparecen publicados en los Anexos correspondientes de esta convocatoria.
En las peticiones a localidad no se tendrán en cuenta:
— Los centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño y los centros de Educación Especial.
— Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, no se tendrán en cuenta las peticiones a localidad de los centros relacionados en los Anexos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 29.
En estos supuestos las peticiones deberán ser, en su caso, consignadas de forma individual y por orden de preferencia (antes y/o después de la opción general a la localidad o distrito en cuestión).
Si respecto a todos los centros de una localidad o distrito deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros deberán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y, a continuación, consignar el código correspondiente a la localidad o distrito y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Si se solicita plaza de un mismo centro o localidad por más de una especialidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados, pues la codificación del puesto para cada especialidad es diferente. Igual tratamiento se aplicará a las solicitudes de plazas con carácter itinerante y a las de especialidades que se imparten en el idioma inglés.
La localidad de Madrid se considera dividida en sus distritos municipales. A estos efectos, en la presente convocatoria, los centros de Madrid capital que se relacionan en sus Anexos vienen clasificados por distritos y estos funcionan como localidades a todos los efectos. Para el supuesto del derecho preferente a la localidad de Madrid Capital, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado c) del epígrafe 5.3.5.
Asimismo, se han de distinguir con claridad, usando los códigos correspondientes, las distintas especialidades que a cada enseñanza le corresponden, es decir, que, por ejemplo, la plaza de Inglés de Educación Infantil y Primaria tendrá un código distinto de la plaza de Inglés de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, circunstancia que puede repetirse en las especialidades de Idioma Extranjero: Francés, Educación Física y Música, así como en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje y a las de especialidades que se imparten en el idioma inglés.
Para el cuerpo de Maestros las zonas educativas de la Comunidad de Madrid se corresponden con las de competencia de sus Direcciones de Área Territorial.
5.3.2.2. Forma de solicitar determinadas plazas:
1. Cuerpo de Maestros:
a) Plazas itinerantes. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia, consignando con un 1 la casilla del apartado de itinerancia (Itin) de la “ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS”. Se ha de tener en cuenta que el ámbito de la itinerancia puede abarcar una o varias localidades y está sujeto a posibles variaciones que, en todo caso, se determinan en las Órdenes anuales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte sobre la fijación y modificación, en su caso, de las plantillas de los centros públicos educativos.
b) Plazas de inglés en centros de convenio con The British Council y en centros con enseñanza bilingüe español-inglés. Se deberá utilizar el código específico 099.
c) Otras plazas impartidas en el idioma inglés en centros de Educación Infantil y Primaria con enseñanza bilingüe español-inglés. Para solicitar plazas de Educación Primaria, Música y/o Educación Física con carácter bilingüe, además de indicar el código de la especialidad, en el apartado Bilingüismo (Bil) de la “ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS”, consignarán el código (2) por ser en el idioma Inglés.
d) Plazas en Escuelas de Educación Infantil (primer y segundo ciclos) propias de la Comunidad de Madrid. Se deberá utilizar el código específico 047.
e) Plazas de Educación de Personas Adultas en centros ordinarios y penitenciarios. Se deberá utilizar el código específico 074.
f) Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Se deberán utilizar los siguientes códigos:
— Pedagogía Terapéutica: 036.
— Audición y Lenguaje: 037.
Además, deberá consignarse siempre el apartado de Itinerancia de la “ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS”.
g) Plazas en centros de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño. Las peticiones realizadas en centros de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, se deberán realizar a centro concreto, consignándose, en todo caso, el código de la especialidad por la que participa en las posibles peticiones a centro. No se tendrán en cuenta este tipo de centros en las peticiones realizadas a localidad o zona.
h) Plazas en centros de Educación Especial. Las peticiones realizadas en centros de Educación Especial se deberán realizar a centro concreto, consignándose, en todo caso, el código de la especialidad por la que participa en las posibles peticiones a centro. No se tendrán en cuenta este tipo de centros en las peticiones realizadas a localidad o zona.
i) Para los restantes tipos de plazas se estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud (Anexo 1).
2. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
Para la petición de las de plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística, los participantes deberán indicar en la última casilla de la solicitud en la que figura el término Bil el código correspondiente al idioma solicitado (1 Francés, 2 Inglés y 3 Alemán).
5.3.3. Mantenimiento de las peticiones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases anteriores, aquellos funcionarios que participaron en alguno de los concursos de traslados para cuerpos docentes convocados por la Comunidad de Madrid en los años 2008, 2009, 2010 y 2011 podrán acogerse a la totalidad de las peticiones y especialidades de participación realizadas en el último concurso en el que hayan participado, debiendo consignarlo en el apartado correspondiente del ejemplar de la solicitud “ORDEN DE PETICIONES DE CENTROS” y firmar la primera hoja de este ejemplar. Si desean incluir, suprimir o modificar el orden de las peticiones de centros, localidades y/o especialidades solicitadas, no podrán acogerse a lo dispuesto en esta base, debiendo cumplimentar nueva solicitud consignando la totalidad de sus peticiones.
Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, quienes ejerzan el derecho preferente, solo podrán acogerse a la totalidad de los centros pedidos en la convocatoria del concurso de traslados de los años 2010 y 2011.
5.3.4. Forma de solicitar derecho preferente a centro.
Los participantes que en los supuestos establecidos deseen ejercitar el derecho preferente a centro deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe “A CUMPLIMENTAR SI EJERCE DERECHO PREFERENTE A CENTRO”, indicando el código del centro en el que se desea ejercerlo y marcando con una “X” el supuesto por el que se ejerce. Además, deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza (especialidad/puesto) por los que se desea ejercer este derecho y para las que el interesado esté habilitado.
Los interesados, si desean concursar también fuera del derecho preferente, podrán además, en la hoja de la solicitud “ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS”, incluir otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados.
5.3.5. Forma de solicitar derecho preferente a localidad.
— En la hoja de solicitud de participación:
Para ejercer este derecho, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe “A CUMPLIMENTAR SI EJERCE DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD O ZONA” el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho.
En el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros, si se pidiese otra u otras localidades de su ámbito territorial/zona, habrán de consignar el código de la zona (Dirección de Área Territorial) en la que solicitan ejercer el derecho, así como el supuesto por el que lo ejercen.
En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados. De no hacerlo así, la Administración podrá adjudicarles un puesto de alguna de las especialidades no consignadas.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.
El derecho preferente a la localidad de Madrid Capital deberá ejercitarse por distritos. Deberán consignar necesariamente, en el apartado de la instancia “A CUMPLIMENTAR SI EJERCE DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD O ZONA”, en la casilla del código de la localidad, el correspondiente al distrito municipal en el que radicaba el centro del que dimana el derecho preferente y, como deben solicitar, al menos, dos distritos, consignarán, asimismo, el código de la zona (para el Cuerpo de Maestros) correspondiente a la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital (en ningún caso reseñarán el código de la localidad de Madrid).
Para el Cuerpo de Maestros, de no hacerse así y no conseguir reserva en las especialidades consignadas, la Administración efectuará de oficio la reserva de plaza a la localidad por cualquiera de las demás especialidades para las que se está habilitado.
Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño deberán solicitar todos los distritos de Madrid Capital. En este sentido se significa que de no solicitar todos los distritos de la localidad de Madrid Capital, la Administración los incorporará de oficio. Igualmente, deberán especificar el supuesto por el que ejerce este derecho y la/s especialidad/especialidades de las que sea titular, por orden de preferencia.
— En la orden de petición de centros:
En la hoja de la solicitud denominada “ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS”, se podrán consignar peticiones a localidad o centro de acuerdo con lo siguiente:
A) Solicitud de localidad. Si se optara por localidad, deberá consignarse en primer lugar el código de la localidad (asociado al código de la especialidad DPL) de la que dimane el derecho, y en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros podrá, a su elección, incluir a continuación el de otra u otras dos localidades. La adjudicación se hará de oficio a cualquier centro de las localidades señaladas en que existan vacantes, por el orden en que figuren las especialidades consignadas y, dentro de ellas, por el orden en que aparecen los centros en los correspondientes Anexos (para el cuerpo de Maestros, están incluidos los centros de Educación Especial y los centros de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño).
B) Solicitud de centros concretos. Deberán consignarse en primer lugar y por orden de preferencia, en las hojas de la solicitud denominadas “ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS”, los códigos de todos los centros de la localidad o distrito (asociado al código de la especialidad DPL) a los que tenga derecho preferente y seguidamente, en el caso de solicitantes del Cuerpo de Maestros, todos los de la otra u otras dos localidades de la zona que desee; unos y otros, recogidos en los Anexos correspondientes. En todos los casos los centros deben consignarse agrupados por localidades o distritos. El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará la adjudicación de oficio de un centro conforme al orden en que aparecen en los citados Anexos, en el caso de existir vacante.
C) Solicitud de centros de Madrid Capital. El derecho preferente a la localidad de Madrid Capital deberá ejercitarse por distritos. En todo caso deberán solicitarse al menos dos distritos, siendo uno de ellos en el que tuvieron su último destino definitivo, pudiéndose solicitar todos los distritos de Madrid Capital. En la hoja de “ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS” se deberán consignar obligatoriamente todos los centros del distrito municipal del que les dimane el derecho y el de otro distrito municipal más de su elección. Deberán ir siempre agrupados por distritos completos y asociados al código de la especialidad DPL. En este sentido se significa que el consignar el código de un centro de Madrid Capital determinará que se solicitan todos los centros de ese distrito, que serán, en su caso, completados por la Administración en el orden que figuran en los Anexos correspondientes.
D) Solicitud que incluya plazas que no son objeto de adjudicación de oficio. Deberá procederse como en los apartados A, B y C anteriores pero consignando todos los centros del Anexo correspondiente al tipo voluntario que se desee solicitar. Estas peticiones pueden intercalarse por orden de preferencia entre los centros solicitados de la respectiva localidad o distrito. En este sentido se significa que, para el Cuerpo de Maestros, el consignar el código de un centro de este tipo de una localidad o distrito determinará que se solicitan todos los centros de ese tipo de dicha localidad o distrito, que serán, en su caso, completados por la Administración en el orden que figuran en el Anexo correspondiente y, por lo tanto, susceptibles de adjudicación de oficio.
E) Plazas voluntarias dentro del derecho preferente. Tienen carácter optativo y, por lo tanto, no hay obligación de solicitarlas, adjudicándose solo cuando sean objeto de petición voluntaria expresa, las siguientes especialidades o tipos de plaza:
a) Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional:
— Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 15).
— Centros de Educación Permanente de Adultos (Anexos 16 y 17).
— Centros de Educación Especial (Anexo 18).
— Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria (Anexo 12).
— Plazas de Cultura Clásica.
— Centros de Especial Dificultad (Anexo 29).
— Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística (Anexos 13 y 14).
b) Cuerpo de Maestros:
— Las que conlleven la condición de itinerante (Anexo 3).
— Las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, ya sea en plazas ordinarias o itinerantes (Anexo 4).
— Las de Inglés en centros del convenio con The British Council (Anexo 5) y en los centros de enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo 6).
— Otras plazas impartidas en el idioma inglés en centros de Educación Infantil y Primaria con enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo 6).
— Las de Educación de Personas Adultas, ya sea en centros ordinarios o en centros penitenciarios (Anexos 7 y 8).
— Las de escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo de esa Educación (Anexo 9).
— Las de apoyo a la Educación Especial en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo 10).
5.3.6. Solicitud del derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo 2.
Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan, a la vez, destino en uno o varios centros de una misma provincia. En caso de que alguno de ellos no pudiera obtener plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
5.4. Documentación a aportar.
5.4.1. Méritos. Fecha límite de los méritos.
5.4.1.1. Méritos.
A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos que se indican en los siguientes apartados, relacionándolos en el impreso que se publica como Anexo 30, según se correspondan con los apartados del baremo del Anexo 2:
5.4.1.1.1. Funcionarios que no hayan participado en los concursos de traslados 2010-2011 y 2011-2012 en la Comunidad de Madrid.
a) Para la justificación de los apartados 1 “Antigüedad” y 2 “Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos”: Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Podrá ser solicitada en el propio centro docente, que la obtendrá a través del procedimiento informático existente, a este efecto, en el Programa de Gestión de Centros, debiendo el Director del centro certificar, en el propio documento, que este ha sido generado a través de dicho procedimiento informático.
En caso de imposibilidad de expedición, podrá solicitarla en la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, en la Dirección de Área a la que pertenezca el último centro en que haya prestado servicios.
b) Para la justificación del apartado 1.1.3 “Servicios en centros de especial dificultad”: Certificación expedida por la Dirección de Área Territorial, acreditativa de los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el centro desde el que participa, cuando este centro esté calificado de especial dificultad. A los efectos previstos en el apartado 1.1.3 del baremo (Anexo 2 de la presente Resolución), no se computará el tiempo de permanencia fuera del centro en comisión de servicios, en servicios especiales o en licencia por estudios o supuestos análogos.
c) Para justificar el apartado 3 “Méritos académicos”: Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial: Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo (que no puntúa) y de los que se aleguen como méritos. En el supuesto de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse fotocopia del “título de Bachiller o equivalente” que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
En el supuesto de titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior, mediante diligencia, los interesados necesitarán aportar, para su valoración, la certificación académica acreditativa de haber superado los estudios necesarios para obtener esta titulación.
No se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial si son las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería deberá aportarse certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
d) Para la justificación del apartado 4 “Desempeño de cargos directivos y otras funciones”: Con carácter general se acreditarán mediante los documentos que se especifican en dicho apartado, si bien, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
En el caso del subapartado 4.3 “Otras funciones docentes” la coordinación de ciclo se puede valorar desde el curso 1981-1982, fecha a partir de la cual, por Real Decreto 69/1981, de 9 de enero, de Ordenación de la Educación General Básica, y fijación de las enseñanzas mínimas para el Ciclo Inicial, se ordena la EGB a efectos de programación, evaluación y promoción de alumnos en ciclos. Todo ello, referido a centros de 12 o más unidades.
Igualmente, la función tutorial se puede valorar cuando haya sido ejercida a partir del 25 de mayo de 2006, fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En ambos supuestos, los certificados se ajustará a los modelos que aparecen como Anexos 11 (para Maestros) y 32 (para el resto de cuerpos docentes) de esta convocatoria.
e) Para la justificación de las actividades formativas superadas e impartidas, epígrafes 5.1 y 5.2 del apartado 5 “Formación y Perfeccionamiento”: Fotocopia, en su caso, de la correspondiente certificación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (apartados 5.1 y 5.2 del baremo) no inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, comprensiva de todos sus datos identificadores, entre los que debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o de créditos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se hiciera mención de este último dato. Cuando las actividades vinieran expresadas exclusivamente en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
Cuando los cursos estén inscritos en dicho Registro, no se deberá presentar ninguna documentación justificativa de ellos, marcándose la casilla de “OTROS DATOS SOLICITADOS POR EL ÓRGANO CONVOCANTE”, que aparece en la solicitud de participación.
f) Para la justificación del apartado 5.3: Por cada especialidad de la que sea titular deberá presentar fotocopia, en su caso, de la credencial de adquisición de nuevas especialidades obtenidas mediante las convocatorias celebradas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
g) Para la justificación del apartado 6 “Publicaciones”: se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado del baremo, en los términos que en él se indican.
h) Para la valoración del apartado 6.5 “Miembros de Tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la LOE”: Para los participantes que hayan actuado efectivamente como miembros de tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, deberán indicarlo en la casilla correspondiente en el apartado “OTROS DATOS SOLICITADOS POR EL ÓRGANO CONVOCANTE”. No será necesario presentar documentación alguna para acreditar el apartado 6.5 del baremo, por obrar en poder de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte dicha información, procediéndose a añadir de oficio. Para el resto de participantes la acreditación de este apartado se realizará según lo establecido en el Anexo 2 de la convocatoria.
i) En el resto de los apartados del baremo se acreditarán mediante los documentos que en él se especifican.
5.4.1.1.2. Funcionarios que hayan participado en los concursos de traslados convocados por Resoluciones de 10 de noviembre de 2010 y de 4 de noviembre de 2011.
Podrá consultarse la puntuación alcanzada por los participantes en la Resolución definitiva de los concursos en las mencionadas convocatorias, en el portal www.madrid.org, accediendo mediante los correspondientes certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
a) Estos funcionarios mantendrán la puntuación alcanzada en la Resolución definitiva del concurso en el que han participado, con las especificaciones siguientes:
— La puntuación del apartado 1 del baremo será actualizada, de oficio, por la Administración, salvo que su situación administrativa haya variado respecto a la del concurso de referencia, en cuyo caso deberá presentar la hoja de servicios indicada en la base 5.4.1.1.1.a).
— Cuando se participe desde centros de especial dificultad, la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 del baremo no se actualizará de oficio, debiéndose siempre acreditar, según lo establecido en el Anexo 2 de la convocatoria.
b) Los méritos que sean perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes de los concursos convocados en las Resoluciones indicadas deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, que dará lugar, si procede, al incremento de la puntuación del apartado correspondiente. En este caso, deberán cumplimentar el apartado “A CUMPLIMENTAR SOLO SI HA PARTICIPADO EN LA CONVOCATORIA ANTERIOR”.
Respecto de aquellos apartados y/o subapartados en que se hubiese alcanzado la puntuación máxima, no se tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de los méritos a los que aquellos se refieren.
Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior, sin perjuicio que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración, de conformidad con los requisitos establecidos en los Anexos 1 y 2.
Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a su subsanación, previa comunicación al interesado.
En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o reclamaciones presentadas.
5.4.1.2. Fecha límite.
Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en la base 3.1 de la convocatoria del concurso de traslados referente al requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.
Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
5.4.2. Habilitación lingüística.
En el caso de solicitar puestos bilingües en los centros con enseñanza bilingüe, se deberá aportar copia del correspondiente Certificado de Habilitación Lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, o de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.
5.4.3. Solicitud de protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los funcionarios que soliciten plazas docentes en centros penitenciarios, a quienes la publicación de su nombramiento pueda deparar algún perjuicio para su seguridad, podrán ejercer su derecho de oposición a la publicación de su nombramiento de tal forma que en los listados de adjudicación de plazas que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no aparezcan sus datos de carácter personal en relación con la plaza adjudicada en los centros penitenciarios. Para ello, deberán dirigir a la Directora General de Recursos Humanos una solicitud al efecto, que se adjuntará al resto de documentación y se entregará durante el plazo de presentación de solicitudes.
Aquellos adjudicatarios que hayan ejercido tal derecho se identificarán con una clave asignada por la Administración, que será comunicada al interesado.
Todo ello, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado.
5.4.4. Funcionarios en prácticas.
Los participantes que, habiendo superado los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de 20 de junio de 2011, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y de 10 de mayo de 2012, para ingreso mediante oposición libre, y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, estén realizando las prácticas en el curso académico 2012-2013, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por esta Consejería y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. Estos participantes no tendrán puntuación alguna por méritos para la obtención de plaza en este concurso, la cual se adjudicarán, en su caso, por el número de orden obtenido en sus respectivos procedimientos selectivos, salvo la eventual habilitación lingüística para plazas bilingües en centros con enseñanza bilingüe, en cuyo caso deberán presentar la justificación correspondiente.
5.4.5. Documento que acredite el derecho preferente.
Además de la documentación relacionada en los apartados anteriores de esta base, la solicitud se acompañará de la copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro, localidad o zona determinada conforme a los supuestos establecidos en la presente base 4.
5.4.6. Documento que acredite la habilitación expedida conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y de abril de 1992.
Copia de la certificación expedida conforme a las mencionadas Órdenes. En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por copia de la Resolución dictada, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional.
Base 6
Valoración de los méritos
La valoración de los méritos se realizará en función de lo establecido en el baremo de méritos incluido en esta convocatoria (Anexo 2), con las siguientes especificaciones:
a) Servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, cuando se participa desde centros de los relacionados en el Anexo 29 (apartado 1.1.3 del baremo). Los servicios prestados en estos centros o plazas comenzarán a contarse desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se clasifican como tales.
b) Antigüedad en el centro cuando se ha perdido el destino definitivo. A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados 1.1.1 y 1.1.3 del baremo, para aquellos que acuden sin destino definitivo por hallarse en los supuestos a) y b) de la base 3.2 de la convocatoria “participación obligatoria”, se considerará como centro desde el que se participa el último en el que se han prestado servicios con carácter definitivo, computándose su tiempo de permanencia en él, al que se acumulará, en su caso, el prestado provisionalmente en cualquier centro con posterioridad.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo en cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de funcionarios afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el funcionario afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado 1.1.2 del baremo.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino, en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad.
c) Los funcionarios que tienen el destino definitivo en un centro por desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros. Se computará, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado 1.1.1 del baremo, la referida a su centro de origen.
Los Maestros con destino definitivo que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.
d) Funcionarios de nuevo ingreso que participan desde su primer destino definitivo, obtenido por concurso, habiendo tenido previamente destinos provisionales. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 del baremo se le sumará la obtenida por el subapartado 1.1.2. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.
e) Funcionarios que participan desde el primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza de que eran titulares. En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
6.1. Comisiones de valoración.
Para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones de Valoración de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) siguientes.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la composición de las indicadas Comisiones de Valoración será publicada por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos. A partir de su publicación podrá hacerse uso del derecho a la recusación indicado en el párrafo anterior.
a) Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
Para la evaluación de los méritos alegados, que serán debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5 (Formación y Perfeccionamiento) y 6 (6.1 Publicaciones, 6.2 Por premios o proyectos de investigación o innovación y 6.3 Méritos Artísticos y Literarios) del baremo de puntuaciones, Anexo 2, la Dirección General de Recursos Humanos designará las Comisiones de Valoración oportunas, para cada cuerpo y especialidad. Las Comisiones de Valoración estarán integradas por: Un Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos, y cuatro Vocales, que serán elegidos por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos y especialidades correspondientes.
No obstante lo anterior, en aquellas especialidades donde el elevado nivel de participación y con el fin de cumplir los plazos establecidos, esta Dirección General podrá incrementar el número de vocales de determinadas Comisiones de Valoración.
Excepcionalmente, cuando las características del cuerpo y especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión de Valoración para varios cuerpos y especialidades.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de conformidad con los mismos criterios por los que se han designado las Comisiones de Valoración titulares.
El sorteo a que se alude en esta base se celebrará el día 27 de noviembre de 2012, a las diez horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, planta baja, extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular y, a continuación, las otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético serán designados como Vocales suplentes.
b) Cuerpo de Maestros:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, para la valoración de los méritos previstos en los subapartados 6.1 del baremo recogido como Anexo 2, alegados por los concursantes, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión, integrada por los siguientes miembros, designados por la Directora General:
1. Un Inspector de Educación con destino en el ámbito de esta Consejería, que actuará como Presidente.
2. Cinco funcionarios docentes dependientes de esta Consejería, que actuarán como Vocales.
3. Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
6.2. Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, y Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial para los funcionarios del Cuerpo de Maestros, y por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial, para el resto de cuerpos.
Base 7
Lista provisional de admitidos y baremo provisional. Plazo de reclamaciones
Una vez recibida en la Dirección General de Recursos Humanos el acta de las Comisiones de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y realizado el baremo por las unidades encargadas de su valoración, de acuerdo con lo que se establece en la base 6, se publicará el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para presentar reclamaciones, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la valoración de los méritos.
Las reclamaciones se presentarán cumplimentando la solicitud de reclamación al baremo (Anexo 33), junto con el documento guía (Anexo 35), por los procedimientos a que se alude en la base 5, apartado 5.2.2, dirigidas a la Directora General de Recursos Humanos.
Estos listados se podrán consultar a través del portal “Personal + Educación”, al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña “Temas, educación” en la que se encuentra el icono de este portal.
En los listados se indicará, al menos, la convocatoria o supuestos por las que participan y la puntuación provisional de cada uno, así como la relación de concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Las reclamaciones dirigidas a la Directora General de Recursos Humanos se presentarán en los lugares y por los procedimientos señalados en la base 5.
Si la reclamación se basa en la exclusión de su participación en el concurso deberán adjuntar la documentación acreditativa de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Base 8
Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de reclamaciones y renuncias
8.1. Publicación de vacantes provisionales.
La Directora General de Recursos Humanos ordenará la publicación de la Resolución con las vacantes por centros que corresponda proveer en el curso 2013-2014.
Las vacantes provisionales se publicarán antes del día 15 de febrero de 2013 y se podrán consultar en la página web de esta Consejería.
8.2. Orden de adjudicación de vacantes.
Una vez publicada la anterior Resolución se procederá a la adjudicación de las vacantes, de acuerdo con el siguiente orden:
En primer lugar, las peticiones correspondientes al derecho preferente a centro, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 4.1 y dentro de cada supuesto el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual al aplicar el baremo que figura como Anexo 2 de esta Resolución.
En segundo lugar, las correspondientes al derecho preferente a localidad o distrito en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 4.2 y dentro de cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual al aplicar el citado baremo. En el supuesto de que en la localidad o distrito en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad o distrito y especialidad con motivo del derecho preferente, para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
En tercer lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes, excepto los funcionarios en prácticas, y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo de méritos.
Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, a los funcionarios en prácticas se les asignará destino, teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas, de acuerdo con las necesidades del servicio. Su toma de posesión está supeditada a la superación de las prácticas y siempre que existan plazas disponibles.
Para el Cuerpo de Secundaria la adjudicación de destinos para los funcionarios en prácticas se realizará por el orden siguiente:
1, “Acceso al mismo grupo y nivel de complemento de destino”; 2, “Acceso a cuerpos de grupo superior”, y 3, “Turno libre”, y dentro de cada turno se tendrá en cuenta el orden en el que figuren en las listas de aspirantes seleccionados por las Comisiones de Selección.
La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior. Lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un docente que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en el anterior; ello sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente según lo establecido en la base 4 de esta convocatoria.
Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una única solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos no se tendrán en cuenta las peticiones efectuadas para los restantes.
8.3. Criterios de desempate.
En caso de empate en el total de las puntuaciones, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente, como ulteriores criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado.
8.4. Publicación de la adjudicación provisional de vacantes.
Resueltas las reclamaciones de la fase de baremación, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la adjudicación provisional de los destinos conforme a las peticiones y méritos reconocidos y a efectuar la declaración de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En la Resolución correspondiente, se indicarán los lugares y modos en que se puedan consultar las listas y se concederá un plazo para reclamaciones y desistimientos.
8.5. Plazo de reclamaciones y renuncias.
Los concursantes podrán presentar reclamación, según modelo Anexo 33 acompañado del documento guía correspondiente (Anexo 35), a la resolución provisional de adjudicación de destinos, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de su exposición en los lugares indicados en la base 5, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la adjudicación de los destinos.
Asimismo, los concursantes que participan con carácter voluntario, según lo dispuesto en la base 3 de esta Resolución, durante este plazo podrán presentar la renuncia total a su participación, según modelo Anexo 33, en el presente concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta por los participantes que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Base 9
Adjudicación definitiva de vacantes. Recursos
9.1. Publicación de vacantes definitivas.
Previamente a la resolución definitiva de la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se determinan las vacantes definitivas que corresponda proveer en este concurso.
Las vacantes definitivas se publicarán antes del día 12 de abril de 2013.
9.2. Publicación de la adjudicación definitiva.
Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere el apartado 8.5 de la base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva de este concurso de traslados, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la que se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en ellos.
Con esta Resolución, se darán por resueltas todas las reclamaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos los efectos.
Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; ello sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.
Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente podrá obtenerse un único destino.
9.3. Plazo de presentación de recursos.
Contra la Resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva del concurso, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la exposición de los listados a que se refiere el apartado 9.2, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria, se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.
9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos.
Los destinos adjudicados en la Resolución definitiva de las convocatorias tienen el carácter de definitivos y serán irrenunciables, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las Administraciones educativas.
9.5. Toma de posesión.
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2013, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.
No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en este concurso deberá permanecer en sus centros de origen, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
9.6. Reingreso de funcionarios excedentes.
Los funcionarios que participen en este concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar, como condición previa imprescindible a su toma de posesión, los documentos justificativos de los requisitos exigidos para el reingreso, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Los documentos que deben presentarse en la Dirección de Área Territorial donde radique el destino obtenido son los siguientes:
a) Copia de la orden de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
Los Directores de Área Territorial deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos el resultado de lo dispuesto en esta base.
9.7. Efectos de los ceses, permutas y excedencias ocurridos durante el proceso.
Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
Los participantes que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a incorporarse a la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.
9.8. Recuperación de la documentación.
Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su constancia a efectos de comprobación o prueba. Transcurrido ese plazo, decaerán en su derecho a recuperarlos.
Base 10
Movilidad por razón de violencia de género
a) Las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración educativa competente estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.
b) Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo a la Directora General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada.
c) Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará una plaza o puesto propio de su cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
d) En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Base 11
Recursos contra la presente Resolución
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 22 de octubre de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.
(03/34.629/12)

