Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121030-118
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 170 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Edyn Eduardo Estupiñan Lara, contra la empresa “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución en fecha 14 de septiembre de 2012.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Elena Mónica de Celada Pérez.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2012.
El anterior escrito suscrito por don Edyn Eduardo Estupiñan Lara, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas.
Y visto su contenido, se tiene por hechas las manifestaciones vertidas en el mismo y, conforme se pide, y a tenor de lo establecido en los artículos 278 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, el día 6 de noviembre de 2012, a las diez y diez horas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Notifíquese a las partes esta resolución.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Edyn Eduardo Estupiñan Lara, frente a “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Debiendo consignar, en su caso el depósito preceptivo de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” con el número 2802.
Así lo manda y firmo.—El magistrado-juez.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.797/12)

