Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121105-112
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 1.633 de 2010 se ha dictado sentencia con fecha 5 de marzo de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 49 de 2012
En Móstoles, a 5 de marzo de 2012.—El ilutrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 1.633 de 2010, a instancias de doña Raquel Hernández Delgado, representada por el procurador don Francisco Franco González y asistida por el letrado don Darío Corredoira Delgado, contra “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (“Inmobiliaria Iviasa”), en rebeldía en esta causa.
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por el procurador don Francisco Franco González, en nombre y representación de doña Raquel Hernández Delgado, contra “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (“Inmobiliaria Iviasa”), debo absolver a la demandada de la pretensión contra ella deducida y con imposición a la actora de las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
Publicación
La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (“Inmobiliaria Iviasa”), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Móstoles, a 24 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/8.263/12)

