Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-132
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria de lo social del número 24 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Sylvia Anna Orfanides, contra “Caiber”, en reclamación por despido, registrado con el número 928 de 2012, se ha acordado citar a “Caiber”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15 de enero de 2013, a las diez y quince horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Princesa, número 3, octava planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Decreto
Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 11 de octubre de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada, sin perjuicio de que aporte la comunicación a la que hace referencia en el hecho segundo de la demanda, por doña Sylvia Anna Orfanides, frente a “Caiber”, que se sustanciará por las reglas de despido.
2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 15 de enero de 2013, a las diez y quince horas.
No compareciendo la empresa a los actos de conciliación y juicio a pesar de constar citada en forma, y consultada la base de datos del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria, únase su contenido a los autos de su razón.
Apareciendo un nuevo domicilio de la empresa demandada, practíquese la citación a juicio en el nuevo domicilio y en el que consta en la demanda por medio de correo certificado con acuse de recibo, por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos y cautelarmente por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Al otrosí digo: se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas.
Cítese a los actos de conciliación y juicio al Fondo de Garantía Salarial y al ministerio fiscal.
En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Auto
En Madrid, a 11 de octubre de 2012.
Acuerdo: Al segundo otrosí, digo: ha lugar y cítese al representante legal de la empresa demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Ha lugar a la prueba documental, requiriéndose a la demandada conforme a lo solicitado.
Respecto de la prueba testifical solicitada, estese a lo que se acuerde en el momento procesal oportuno.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta de Madrid, al número de cuenta 2522.
b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos: 0030/ 1033/40/0000000000 o 0030/1033/40/99999999999, y en conceptos indicar la persona o entidad que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo la magistrada-juez, doña Soledad Fernández del Mazo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a “Caiber (“Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red”), se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.491/12)

