Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

91
Procedimiento 335 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos de divorcio contencioso número 335 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 472 de 2012

En Madrid, a 5 de octubre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 335 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Manuela Ortega Gómez representada por la procuradora doña Gemma Muñoz San José, y asistida de la letrada doña Ana María López Medino, contra don Luis Salas Santiago, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Muñoz San José, en nombre y representación de doña Manuela Ortega Gómez, contra don Luis Salas Santiago, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado don Luis Salas Santiago, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 5 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/34.571/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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