Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica 2012

Mediante los decretos de la concejala de Hacienda números 654/12, 737/12 y 799/12, han quedado aprobados los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana y la matrícula del impuesto sobre actividades económicas correspondientes al ejercicio 2012.

Dicha matrícula y padrones estarán expuestos a disposición del ciudadano en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por espacio de quince días a efectos de reclamaciones y recursos.

La exposición pública producirá los efectos previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en orden a la notificación colectiva del padrón, así como de los actos consignados en el mismo a cada uno de los sujetos pasivos.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, dichos impuestos podrán pagarse en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras sitas en esta localidad, del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2012, ambos inclusive:

“La Caixa”, “Caja Madrid”, “Banco Popular”, “Ibercaja” y “Banca Cívica”.

Se hace significar, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 160 de la Ley General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, que transcurrido el plazo voluntario de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se generen.

Asimismo, se advierte de que la interposición de reclamaciones y recursos no interrumpe ni, en su caso, suspende la acción administrativa de cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo para interponer recurso la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto deberá consignar garantía suficiente que cubra el importe total de la deuda tributaria mediante las modalidades previstas en el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación.

En Torres de la Alameda, a 24 de julio de 2012.—La concejala de Economía y Hacienda, María Cruz García González.

(02/7.488/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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