Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-108
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 158 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Rodríguez Martínez, don Roberto Barja García y doña María Luisa Pacho Feijoo, contra “Vosan Construcciones y Reparación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 2 de octubre de 2012, del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva:
En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación, se tiene por ampliada la ejecución por importe de 3.155,93 euros de principal, más 504,94 euros en concepto de intereses y costas provisionales, lo que hace un total de 132.709,56 euros de principal, más 21.233,53 euros en concepto de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de su posterior liquidación, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
Estese al resultado de las medidas ejecutivas concretas acordadas en decreto de 20 de junio de 2012.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803, entidad 0030, agencia 1143, sita en calle Orense, número 19 de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tengan reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exentos de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vosan Construcciones y Reparación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.282/12)

