Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-135
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 4
EDICTO
Doña María Jesús Stampa Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Donostia-San Sebastián.
Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 50 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Enrique Esteban Beneyto, contra “Construcciones Recámara 2007, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de sentencia, se ha dictado con fecha 2 de octubre de 2012 decreto conteniendo la siguiente:
Parte dispositiva:
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 5.522,59 euros de principal y 1.000 euros calculados para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Construcciones Recámara 2007, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el registro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social) y archívense provisionalmente las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación a “Construcciones Recámara 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Donostia-San Sebastián, a 2 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.306/12)

