Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121107-68
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 436 de 2009 a instancias de la procuradora señora Martín Chillarón, en representación de “FCE Bank PLC", sucursal en España, contra doña Niyereth Quintero Aberláez, en el que se ha dictado la sentencia de la que son del tenor literal el encabezamiento y parte dispositiva siguientes:
Sentencia
En Madrid, a 13 de julio de 2012.—Vistos por doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre “FCE Bank PLC", sucursal en España, representada por la procuradora señora Martín Chillarón, y asistida por la letrada doña María Yubero, contra doña Niyereth Quintero Aberláez, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, autos seguidos en este Juzgado como juicio ordinario con el número 436 de 2009 en los que aparece el siguiente
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “FCE Bank PLC", sucursal en España, representada por la procuradora señora Martín Chillarón, contra doña Niyereth Quintero Aberláez, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 14.574,03 euros y los intereses pactados de dicha cantidad desde el día de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/0436/09, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Publicación
En Madrid, a 13 de julio de 2012.—La anterior sentencia una vez firmada por la magistrada-juez de este Juzgado ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose el original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo, el secretario, doy fe.
Y para que sirva de notificación de la sentencia a la demandada declarada en rebeldía, doña Niyereth Quintero Aberláez, haciéndole saber que a su disposición y en este Juzgado se encuentra la presente y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 28 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/8.244/12)

